SAP Murcia 9/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2003:74
Número de Recurso305/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 9/2.003

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de enero del año dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal de alimentos número 211/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Uno de Lorca entre las partes, como actores y ahora apelados Dª. Filomena y D. Joaquín , representados sucesivamente por los Procuradores Srs. Arcas Barnés y Moñino Salvador y defendidos por el Letrado Sr. García Albarracín, y como demandado y ahora apelante D. Juan Alberto , representado sucesivamente por los Procuradores Srs. Terrer Artés y Aledo Martínez y defendido por la Letrada Sra. Cano Marín. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 10 de diciembre de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de Dª. Filomena y D. Joaquín , contra D. Juan Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Mª. Terrer Artés, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a cada uno de los demandantes, en concepto de alimentos, la cantidad mensual de veinticinco mil pesetas

(25.000 ptas.), desde la fecha de interposición de la demanda y hasta que el beneficiario en cuestión finalice sus estudios y tenga plena independencia económica, y ello, sin efectuar expreso pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Juan Alberto , por discrepar de la totalidad del fallo.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a laSección Primera donde se registraron con el número 305/02 de Rollo. En providencia del día 28 de noviembre de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores plantean demanda contra su padre en reclamación de alimentos, sosteniendo que, pese a su mayoría de edad, están estudiando y carecen de independencia económica.

El padre se opone a tal pretensión afirmando que ambos hijos desempeñan trabajos suficientes para atender a sus propias necesidades y que su comportamiento desconsiderado hacia el padre les priva de todo derecho a percibir alimentos del mismo, aparte de la insuficiencia de sus propios ingresos para atender las cantidades interesadas.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, considerando que los trabajos de los hijos son esporádicos, con ingresos muy menguados, careciendo de medios de vida suficientes para atender sus propias necesidades, en tanto que el padre tiene ingresos suficientes para prestar las pensiones interesadas. No condena en costas.

Contra dicha sentencia se plantea recurso de apelación por el condenado al pago de las pensiones alimenticias, insistiendo en las mismas razones que empleó para oponerse a la demanda.

Del recurso se dio traslado a las otras partes, que se opusieron al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Del farragoso escrito en el que el apelante prepara su recurso parece deducirse que los motivos del mismo son, de un lado, la falta de necesidad de alimentos en sus hijos, al ser mayores de edad y tener ingresos propios derivados de los trabajos que desempeñan, de otro, la insuficiencia de medios económicos del propio recurrente, por su enfermedad que le dificulta el trabajo que desempeña, como vendedor de la ONCE. Finalmente, a lo largo de su escrito repite numerosas veces que la desatención de los hijos hacia el padre, al que no auxilian ni socorren en su...

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