SAP Murcia 104/2005, 15 de Diciembre de 2005
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2005:3080 |
Número de Recurso | 96/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 104/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 104/2.005
ILMOS. SRES.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a quince de diciembre del año dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de hurto se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de Lorca con el número 22/05, y antes en el Juzgado de Instrucción número Dos de Lorca como Diligencias Previas número 95/03 contra Carlos Manuel , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por la Procuradora Sra. Tudela Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Ruiz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 27 de abril de 2.005 sentando como hechos probados los siguientes: "Que sobre las 10´15 horas del día 11 de noviembre de 2.002 el acusado, Carlos Manuel , de 21 años de edad, nacido el 25-enero-1.981, con DNI nº NUM000 y ejecutoriamente condenado por un delito de robo en sentencia firme de fecha 4-05-00, con ánimo de obtener ilícito beneficio económico, se personó en el comercio Galerías Montoya, sito en la calle Corredera nº 19 del casco urbano de Lorca, término municipal y partido judicial de dicha ciudad, donde solicitó unos pantalones vaqueros, y aprovechando un descuido de las empleadas se dirigió al mostrador, abrió la caja registradora, accionando la llave que encontró puesta en la cerradura, y se apoderó de ochocientos euros en billetes, con los que se dio a la fuga, perdiendo en su huida 50 euros, que fueron recuperados, y siendo inmediatamente perseguido por un ciudadano hasta ser detenido por el agente del cuerpo nacional de policía con nº de carné 79.472 quien le ocupó al acusado los 750 euros restantes, que fueron restituidos a su propietario. Consta acreditado que el acusado fue privado de libertad por la presente causa el 11 de noviembre de 2.002".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo de condenar y condeno al acusado Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de un hurto tentado, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión y con expresa condena en las costascausadas en la presente instancia. La pena privativa de libertad será sustituida por la de multa en la siguiente proporción: por cada día de prisión dos cuotas multa a razón de dos euros cada una".
Contra tal sentencia en nombre y representación del condenado se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación,...
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