SAP Murcia 278/1999, 29 de Septiembre de 1999

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Número de Recurso87/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/1999
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA nº 2 7 8 / 9 9

Ilmos Sres.

D. Manuel Rodríguez Gómez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintinueve septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial la pieza separada de TERCERÍA DE MEJOR DERECHO derivada del Juicio de Menor Cuantía nº 224/97, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cartagena nº Seis, entre las partes: como actora Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador Sr/a. Siljestrón Torres y defendida por el Letrado Sr/a. Escrihuela Chumilla, y como demandadas Banco Santander Central Hispano, S.A. (anteriormente Banco Hispanoamericano, S.A.), representada por el Procurador Sr/a. Frias Costa y defendida por el Letrado Sr. García Montes, y Rycoelec, S.A. quien ha permanecido en situación procesal de rebeldía. En esta alzada actúa como apelante Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador Sr/a. Martínez Navarro y dirigido por el Letrado Sr/a. Escrihuela Chumilla, y como apelada Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Sr/a. García Montes, sustituido en el acto de la Vista por el Letrado Sr. García Ruiz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando López del Amo González , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de noviembre de 1998 dictó en los autosprincipales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Siljestrom, en nombre y representación de Tesorería General de la Seguridad Social, contra Banco Central Hispanoamericano S.A., representado por el Procurador Sr. Frias Costa, y contra Rycolec S.A., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro que el crédito de la demandante por importe de setenta y cinco mil ciento noventa y una pesetas

(75.191 pesetas), correspondiente a los meses de febrero y mayo de 1996, es preferente al crédito del demandado Banco Central Hispanoamericano S.A. que se reclama en los autos de juicio ejecutivo seguidos en este Juzgado con el número 195/91, y en su virtud, una vez que se proceda como establece el artículo 1.536 LEC , hágase entrega a la parte actora de la suma obtenida hasta cubrir su crédito.

Cada parte abonará las costas procesales causadas en su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de 6 Tesorería General de la Seguridad Social, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 87/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 22 septiembre de 1999, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su...

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