SAP Murcia 82/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2006:780
Número de Recurso500/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 82/2.006

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de febrero del año dos mil seis.Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio especial de separación matrimonial número 257/05 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. María Cristina , representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendida por el Letrado Sr. Lozano Pato, y como demandado y ahora apelante D. Gustavo , representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Carrión Molina . En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de mayo de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña María Cristina contra don Gustavo debo declarar y declaro la separación de los cónyuges, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia, estableciendo como medidas las siguientes: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado. 2º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa y progenie, pudiendo el otro cónyuge retirar, bajo inventario, sus objetos y enseres de uso personal. 3º.- Los hijos menores habidos en el matrimonio quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro cónyuge un derecho de visitas y estancias respecto de la hija menor, consistente en los fines de semana alternos, sábados y domingos, de 11 a 22 horas, sin pernocta. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los cónyuges, por el familiar que designe el demandado. Los otros dos hijos de más edad, podrán visitar a su padre los días y horas que acuerden con el mismo. 4º.- Se establece en concepto (de) alimentos para la progenie la cantidad de 400 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido, entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, los doce meses del año, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial. Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha de la presentación de la demanda. Los préstamos comunes serán satisfechos por mitad ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación D. Gustavo , por discrepar de los pronunciamientos relativos a la pensión y a las visitas . Admitido a trámite lo interpuso, solicitando sólo que se reduzca a 200 euros al mes la pensión alimenticia a su cargo.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia .

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 500/05 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 9 de enero de 2.006 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sra. María Cristina se presenta demanda de separación matrimonial, interesando determinadas medidas complementarias .

Contesta el demandado oponiéndose sólo a algunas de las medidas definitivas, pero estando conforme con...

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