SAP Murcia 85/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2008:705 |
Número de Recurso | 272/2007 |
Número de Resolución | 85/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 85 /08
MURCIA 7
Iltmos. Sres.:
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
Presidente
D. ANDRES MONTALBAN AVILES
D. ALVARO CASTAÑO PENALVA
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de abril de dos mil ocho
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia, compuesta por los magistrados que figuran
en el encabezamiento de esta resolución, los autos de Procedimiento Menor Cuantía que bajo el nº 53/00 se han sustanciado y
resuelto en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, y que ante ésta Sala penden en virtud de recurso de apelaciónpromovido por Frames Producciones S.L., representado porla Sra. Quesasda Tolmos y bajo dirección letrada de la Sra. Garcia
Ruiz. Y en el que interviene como parte apelada Televisión Murciana S.A. representada por la Sra. Pérez Haya y bajo la
dirección técnica de el Sr. Arnaldos Cascales.
Es ponente el Presidente de la Sala D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa el parecer de la misma.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de marzo de dos mil siete dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la mercantil "FRAMES CONSTRUCCIONES S.L.", representada por la procuradora Doña Maria Dolores Quesada Tolmos, contra la mercantil "TELEVISION MURCIANA S.A.",representada por la procuradora Doña Gema Pérez Haya, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora.
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Frames Producciones S.L., solicitando la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.
Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el num. de Rollo 272/07, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día ocho de abril de dos mil ocho .
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se promovió demanda para obtener la restitución de 3.200.000 ptas (19.232,39 euros) aportadas por la sociedad actora a la entidad demandada en virtud de un acuerdo de ampliación de capital adoptado el 7 de septiembre de 1997 y nunca ejecutada ni inscrito en el Registro mercantil. Para la sentencia de instancia, de la profusa documental aportada se desprende con meridiana claridad que la actora, no sólo consintió expresamente la no inscripción de la ampliación de capital, sino que no llegó aportar o desembolsar la suma cuya restitución reclama, ya, que se trató de una ampliación ficticia que tenia por finalidad...
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