SAP Murcia 231/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
Número de Recurso118/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA NÚM. 231/98

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARIA PILAR ALONSO SAURA

D. PEDRO LÓPEZ AUGUY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de ésta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de retracto núm. 137/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y en esta alzada apelante don David

, representada por el Procurador don Juan Fulgencio Navarro Martínez y defendida por el Letrado don Joaquín Guzmán Martínez Valls, y como demandada y en esta alzada apelada don Jesús Luis y don Gustavo y doña Nuria representada por la Procuradora doña Juana Montiel Moreno y defendida por el Letrado don Juan Rigabert Montiel, cuyas partes han sido en esta alzada respectivamente representadas por los Procuradores don Antonio de Vicente y Villena y don Juan Antonio Salmerón Buitrago, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARIA PILAR ALONSO SAURA. Existe voto particular del Sr. D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha cuatro de febrero de 1.998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan F. Navarro Martínez en nombre y representación de don David , contra don Jesús Luis , doña Nuria , don Gustavo , representados por la procuradora de los Tribunales doña Juana Montiel Moreno, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del actor, con expresa imposición de costas al mismo.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Tercera con el n° 118/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día nueve de los corrientes, en que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia apelada, y el Letrado de laparte apelada su confirmación don imposición de costas al apelante.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las Prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia viene a cuestionar en primer lugar en esta alzada la apreciación de la caducidad de la acción que aquélla efectúa, al considerar que el plazo de la misma se ha de contar desde el día 10 de enero de 1997 en que se realizó la notificación notarial de la venta, caducidad respecto de la cual se han de señalar inicialmente los siguientes extremos fácticos que resultan de las alegaciones de las partes y de la prueba practicada: a) que el apelante es arrendatario del local a que se refiere la demanda en virtud de contrato de arrendamiento concertado el día 19 de julio de 1976; b )que el día 10 de enero de 1997 se otorgó escritura publica de venta del mismo a los demandados, constando en ésta que los adquieres requirieron al Sr, Notario para que practicase al hoy apelante, a los efectos 1 del articulo 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , notificación requisitoria mediante entrega de copia de la escritura en el sentido de que se diese por notificado de dicho contrato a los efectos del derecho de dé tracto que podría ejercitar en tiempo y forma, constando mediante Diligencia que se llevó a efecto a las 18,30 horas del mismo día en la persona de su empleada doña Flora ; c) Que el hoy apelante con fecha 10 de marzo de 1997 presentó demanda de retracto en relación con el mismo inmueble, que originó el procedimiento seguido en el mismo Juzgado con el nº 72/97, que terminó por sentencia absolutoria de la instancia por apreciación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, siendo notificada la misma el día 26 de mayo de 1997 a las partes, que no interpusieron recurso alguno, adquiriendo firmeza el día 31 de dichos mes y año y d) que la demanda que origina el procedimiento de que dimana esta alzada fue presentada el día 4 de junio de 1997.

SEGUNDO

Establecido lo anterior, no habiéndose adherido a la apelación la parte demandada, inicialmente ha de significarse que no se aprecia en la sentencia apelada, ni procede acoger en esta alzada la alegación que formula la parte apelante en el sentido de iniciación del plazo de 60 días que establece el articulo 48 de la L.A.U . desde la notificación de la sentencia dictada en el procedimiento anterior, que supondría la inadmisible interrupción del plazo de caducidad con un nuevo cómputo en su integridad, y en cuanto a sus alegaciones referentes a que no tuvo conocimiento de la venta hasta el día 13 de enero de 1997, por lo que, cuando interpuso la primera demanda de retracto, citada, habían transcurrido 56 días desde dicho conocimiento, restándole cuatro días de plazo, y en su virtud no habría caducado la acción, ha de estimarse la corrección de la sentencia apelada, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de caducidad a partir del día 10 de enero de 1997, toda vez que el articulo 48 citado, en su apartado 2, establece que el derecho de retracto caduca a los sesenta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que, en forma fehaciente, debe hacer en todo caso el adquirente al inquilino o arrendatario de las con dones esenciales en que se efectuó la transmisión, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada, y es lo cierto que, según se ha expuesto, la misma ha de tener por efectuada el día 10 de enero de 1997, en que se verificó en el local arrendado en la persona de una empleada dei apelante, cuya prueba testifical pone de manifiesto que normalmente cuando en el establecimiento hubo alguna incidencia fuera de lo normal se lo comunicaron al apelante o a su Sra. inmediatamente y que aquél disponía de un teléfono móvil cuyo número conocía, y toda vez que, en cualquier caso, el conocimiento de éste fue extensivo a la fecha en que había producido la diligencia con entrega de la copia de la escritura, por lo que cuándo se interpuso la primera demanda había transcurrido un tiempo superior al alegado de 56 días, y en su víctima demanda de que dimana esta alzada fue presentada transcurrido el plazo...

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