SAP Murcia 321/2002, 27 de Diciembre de 2002
Ponente | INMACULADA ABELLAN LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2002:3340 |
Número de Recurso | 371/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 321/2.002
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
Dª INMACULADA ABELLÁN LLAMAS
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintisiete de Diciembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Tercera de esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal civil, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Murcia y seguidos ante el mismo con el n° 692/02, en los que figura como demandante Dña. Rosario , representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendida por la Letrado Sra. Gea Cerezo y como demandada la Secretaria Sectorial de Acción Social, Menor y Familia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio Fiscal versando sobre oposición a la resolución de la entidad Pública competente en materia de protección de menores. Dichos autos penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2002 dictada por el referido Juzgado, siendo apelados los demandados y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente doña INMACULADA ABELLÁN LLAMAS, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO" Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de este proceso y a que este fallo se refiere".
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, que fue impugnado expresamente por los apelados, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde por la Sección Tercera se formó el Rollo correspondiente n° 371/02, señalándose el día 18 de diciembre de 2002, para la deliberación y votación del recurso.
La parte apelante disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, aduciendo al efecto error de derecho, por aplicación indebida del artículo 172 del Código civil y artículo 22 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, por lo que respectaa la situación de desamparo, la que considera la parte recurrente no existe. Así como error en la valoración de la prueba, por inexistencia de denuncia previa y falta de justificación de la intervención de los Servicios Sociales.
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