SAP Murcia 211/2004, 15 de Julio de 2004
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2004:1761 |
Número de Recurso | 133/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00211/2004
Rollo núm. 133/04.
Apelación Civil.
SENTENCIA NÚM. 211/2.004
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a quince de Julio de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 40/2.003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lorca entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Lorenza , representada en esta alzada por el procurador Sr. Miras López y defendida por el letrado Sr. García García, y como demandada y en esta alzada apelante Carmela representada en esta alzada por el procurador Sr. Berenguer López y defendida por el letrado Sr. Bastida García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de diciembre de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Salvador Díaz González de Heredia en nombre y representación Dª Lorenza contra Dª Carmela D. debo declarar y declaro el derecho de la actora a retraer las finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Lorca, condenando a la demandado a que otorguen escritura pública de venta a favor de Dª Lorenza la cual no podrá hacer efectivo su derecho de retracto, sin rembolsar previamente a Dña. Carmela , el precio de venta de la finca, que asciende a 25.000euros, los gastos del contrato que ascienden a 1.750 euros, los gastos de corretaje que ascienden a 1.160 euros y los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida, que ascienden a 27.864,01 euros, condenando a la demandada al pago de las costas de este juicio ."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la
L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 133/2.004, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 14 de julio de 2.004 .
Alega, en síntesis, la parte recurrente, en primer lugar, que la actora no tiene la condición de profesional de la agricultura y no existe constancia de los rendimientos económicos relacionados con ella. En segundo lugar se argumenta sobre el hecho de que la finca a retraer no se encuentre explotada agrícolamente, considerando que no puede ser explotada con esa finalidad al tener una superficie de 1.000 m 2 , con una nave en el centro de 250 m 2 ; significa la trascendencia de no poder ser explotada agrícolamente en cuanto que no serviría al fin de suprimir el minifundio, añadiendo que la parcela linda con un camino público asfaltado y el terreno que circunda la nave se encuentra compactado con capa de zahorra y el valor de la nave es superior al valor del terreno. Se alega, en tercer lugar, que el destino de la nave ha sido el de materiales y maquinaria de construcción, llegando a esta conclusión por el hecho de que la actora al ser interrogada dijera que sus hermanos siempre se han dedicado a la construcción y no a la agricultura, a partir de lo cual concluye que el destino de esta finca adjudicada a los hermanos de la actora, segregada de la matriz, nunca ha tenido el destino agrícola de las restantes fincas segregadas. Se afirma que la nave dispone de agua potable y electricidad. Se cuestiona la naturaleza rústica de la parcela al ser el valor de la edificación superior al del suelo y,...
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