SAP Murcia 153/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2000:1518
Número de Recurso257/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 153

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 716/96, -rollo nº 257/98-, en los que figura como demandante D. Gregorio , mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en El Palmar, CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido en el Juzgado por el Letrado Sr. Campos Gil y en la Audiencia por el Letrado Sr. Franco Martínez; y como demandada la mercantil Hormigones Vega del Segura S.L., con domicilio social en Murcia, Plaza de Santa Catalina nº 6, 4º C, con C.I.F. nº B-30486690, representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y dirigida por el Letrado Sr. De la Peña De Torres.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Gregorio contra la sentencia de 16 de diciembre de 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jiménez Martínez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Gregorio , debo absolver y absuelvo a la demandada Hormigones Vega del Segura, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Botías Llamas de todos los pedimentos de la demanda, y todo ello con expresa condena al actor al pago de las costas causadas en este procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gregorio , siendo admitido en ambos efectos y elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, en el que comparecieron las partes debidamente representadas, y tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el 17 de mayo de 2000, con asistencia de los Letrados Sres. Franco Martínez y De la Peña De Torres, quienes solicitaron respectivamente, la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra estimando la demanda, y su confirmación, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia, debido al número de asuntos penales de preferente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Gregorio formuló demanda de juicio de menor cuantía, impugnando los acuerdos adoptados por la mercantil Hormigones Vega del Segura S.L. en la Junta General Extraordinaria de 2 de septiembre de 1996 y solicitando que se declarara la nulidad de los mismos.

Tal solicitud la basaba la representación...

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