SAP Murcia 194/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteCARLOS MANUEL DIEZ SOTO
ECLIES:APMU:2000:2031
Número de Recurso273/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

Sentencia nº 194/2000

Iltmos Sres.

  1. Juan Antonio Jover Coy.

    Presidente

  2. Andrés Pacheco Guevara.

  3. Carlos Manuel Díez Soto

    Magistrados

    En la ciudad de Murcia, a diez de julio de 2000.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario de menor cuantía nº 238/97, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, promovido por el Procurador Sr. Martínez Laborda en nombre y representación de Dª Melisa , que actuó en primera instancia defendida por el Letrado Sr. Saura Martínez, contra D. Juan Luis , que actuó en primera instancia bajo la representación procesal del Procurador Sr. Jiménez Martínez y con asistencia jurídica de la Letrada Sra. Martínez de Salas y Garrigues. En esta instancia comparecen ambas partes como apelantes y apelados, con la misma representación procesal y defensa que en primera instancia.

    Antecedentes de hecho

Primero

Por el Juzgado de primera instancia citado, con fecha 20 de noviembre de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda planteada por el Procurador Sr. Martínez Laborda, actuando en representación de Dª Melisa , contra D. Juan Luis , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, debo decretar la liquidación de la sociedad de gananciales compuesta por los siguientes bienes de los que se declara su ganancialidad:

  1. Los frutos obtenidos de la finca registral NUM000 , del Registro de la Propiedad de Totana, con la extensión que consta en la pericial efectuada en autos y por importe dichos frutos de 3.000.000 ptas., en los diez años aproximados que se solicitaron, cuya cuantía habrá de distribuirse por mitad entre los litigantes.

  2. La de la finca consistente en nave industrial y terreno adyacente, en su día vallado totalmente, que se expresa en el informe pericial, con superficie aproximada, todo ello, de 2.236 metros cuadrados, finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Totana, por importe de 15.500.000 ptas., con exclusión del resto del terreno reclamado en la demanda, perteneciente a un tercero. Así también las rentas obtenidas del alquiler de dicha nave y terreno propio de la sociedad de gananciales, por un importe justificado de10.317.346 ptas., dejando el resto, para su cobro, en su caso, en el procedimiento concursal de quiebra de que se trata y con detracción de la mitad del importe de la contribución que se haya podido abonar por el demandado de justificarse ello en ejecución de sentencia.

  3. Asimismo se decreta el carácter de ganancial de los vehículos de que se trata, sin que conste el importe de los mismos, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia mediante prueba pericial de un solo perito, el que determinará, inclusive, si a ello hubiere lugar, el valor venal de los mismos, para su distribución entre las partes litigantes, descontándose, en su caso, el pago del impuesto de circulación que consta en autos.

Del resto de bienes, incluida la propiedad de la finca registral NUM000 , no se puede acceder a decretar su carácter ganancial y, en consecuencia, tampoco de los frutos y rentas obtenidos por el demandado con su trabajo profesional a partir de 1984, por la disolución que se efectuó a dicha fecha de la sociedad de gananciales, sin que pueda establecerse cantidad deducida a fecha anterior por no hacerse constar así expresamente en el convenio de separación matrimonial.

En consecuencia, han de partirse por mitad y adjudicarse entre actora y demandado los bienes indicados como gananciales, según las cifras y bases para su determinación establecidas, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

Segundo

Notificada la sentencia, se presentó por la parte demandada recurso de aclaración respecto al punto A), en relación con el C), del fallo, dictándose por el Juzgado auto de 18 de marzo de 1999 por el que se declaraba no haber lugar a la aclaración solicitada, debiendo estarse a sus propios términos.

Tercero

Contra dicha sentencia, y en tiempo y forma, interpusieron sendos recursos de apelación las partes, los cuales fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a las contrapartes respectivas, y presentándose por éstas, en tiempo y forma, los correspondientes escritos de impugnación, tras lo que fueron elevados los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, donde por la Sección Cuarta se formó el Rollo número 273/1999, señalándose para la votación y fallo, sin vista, el día 29 de junio de 2000, que tuvo lugar con el resultado que más adelante se expresa.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Manuel Díez Soto, que expresa la convicción del Tribunal.

Fundamentos de derecho.

Primero

Los recursos de apelación planteados por las dos partes del presente procedimiento sobre liquidación de la sociedad de gananciales impugnan diferentes extremos de la resolución de instancia acerca de la consideración de los bienes y derechos discutidos como privativos o gananciales y acerca de su valoración, aceptando, en cambio, otros extremos de dicha resolución que, en consecuencia, no procede revisar en esta instancia. Por la parte...

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