SAP Málaga 305/2005, 8 de Abril de 2005
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2005:1439 |
Número de Recurso | 995/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 305/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 305
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE TORROX
ROLLO DE APELACIÓN Nº 995/2004
JUICIO Nº 20/2003
En la Ciudad de Málaga a ocho de abril de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Elvira y Javier que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAMIREZ GOMEZ , ELENA. Es parte recurrida Pedro Jesús que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/06/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por Dª Elvira y D. Javier , representado por la procurador adoña purificación Lopez Millet y asistido del letrado D. Francisco Robles Carrascosa contra d. Pedro Jesús , debo absover y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas, con expresa condena en costas a la parte demandante.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 06/04/05 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de Dª. Elvira y D. Javier , que comparecen en calidad de apelantes, se alega en esencia, que ha resultado acreditado mediante la prueba practicada que los recurrentes son los propietarios y poseedores de la finca, y que respecto del tiempo de las perturbaciones de la posesión, no ha transcurrido un año desde que estos tuvieron conocimiento de las mismas. Por todo ello solicitan se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva de acuerdo con sus pedimentos.
Por la representación procesal de D. Pedro Jesús , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por ser la misma ajustada a derecho.
Una vez analizadas las alegaciones del recurrente, habrá que tener en cuenta que, según doctrina clásica y reiterada el procedimiento para la tutela sumaria de la posesión (como los interdictos de retener y recobrar) tutelan no solo la posesión cuya legitimidad en Derecho sea manifiesta, sino que, por presumirla legítima ,prima facie", amparan contra la violencia incluso la posesión abusiva, bien se ostente con ánimo dominical o en cualquier otro concepto e incluso como simple tenedor de la cosa, con excepción de los actos de mera...
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