SAP Málaga 969/2005, 30 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2005:4038 |
Número de Recurso | 376/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 969/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 969
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 376/2005
JUICIO Nº 689/2003
En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil cinco.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FORTUNY DE LOS RIOS, MIGUEL y defendido por el Letrado D. SERGIO MARTINEZ MORENO. Es parte recurrida MACROCOM. PROP. JARDINES DE LAS GOLONDRINAS que está representado por el Procurador D. MOLINA PEREZ, CECILIA y defendido por el Letrado D. RICARDO FERNANDEZ PALACIOS MARTINEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/5/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo integramente la demanda planteada por el Procurador Don Julio Mora Cañizares, en nombre y representacion de la DIRECCION000 , contra la MACROCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS JUARDINES LAS GOLONDRINAS, debo rechazar y rechazo las pretensiones de nulidad de Junta ejercitadas por dicha actora, imponiendo a la misma las costas de esta primera instancia".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14/12/05, quedando visto para
sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, se alza la actora-apelante, insistiendo en los mismos motivos que sirvieron de base a la demanda, y en consecuencia alegó: a) la celebración de la Junta en idioma inglés; b) la Junta celebrada, al ser consecuencia o traer causa de otras anteriores nulas, es nula también; c) la Junta es nula por no haberse convocado a todos los vecinos de la Comunidad de Propietarios "Los Abedules" y sí sólo a su Presidenta.
La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
En relación al primer motivo alegado, la posibilidad del uso de otro idioma distinto del español en las relaciones privadas es admitido por nuestra Jurisprudencia. En este sentido, recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Noviembre de 2.002 la siguiente doctrina: "Estima esta Sala que la Audiencia ha interpretado erróneamente el art. 3-1 de la Constitución al entender que el derecho de todos los españoles a usar el castellano, como lengua española oficial del Estado, impide que en las relaciones jurídico-privadas pueda utilizarse una lengua extranjera tanto más cuando así lo aconsejan las circunstancias y la...
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