SAP Málaga 969/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2005:4038
Número de Recurso376/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución969/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 969

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 376/2005

JUICIO Nº 689/2003

En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FORTUNY DE LOS RIOS, MIGUEL y defendido por el Letrado D. SERGIO MARTINEZ MORENO. Es parte recurrida MACROCOM. PROP. JARDINES DE LAS GOLONDRINAS que está representado por el Procurador D. MOLINA PEREZ, CECILIA y defendido por el Letrado D. RICARDO FERNANDEZ PALACIOS MARTINEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/5/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo integramente la demanda planteada por el Procurador Don Julio Mora Cañizares, en nombre y representacion de la DIRECCION000 , contra la MACROCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS JUARDINES LAS GOLONDRINAS, debo rechazar y rechazo las pretensiones de nulidad de Junta ejercitadas por dicha actora, imponiendo a la misma las costas de esta primera instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14/12/05, quedando visto para

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, se alza la actora-apelante, insistiendo en los mismos motivos que sirvieron de base a la demanda, y en consecuencia alegó: a) la celebración de la Junta en idioma inglés; b) la Junta celebrada, al ser consecuencia o traer causa de otras anteriores nulas, es nula también; c) la Junta es nula por no haberse convocado a todos los vecinos de la Comunidad de Propietarios "Los Abedules" y sí sólo a su Presidenta.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En relación al primer motivo alegado, la posibilidad del uso de otro idioma distinto del español en las relaciones privadas es admitido por nuestra Jurisprudencia. En este sentido, recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Noviembre de 2.002 la siguiente doctrina: "Estima esta Sala que la Audiencia ha interpretado erróneamente el art. 3-1 de la Constitución al entender que el derecho de todos los españoles a usar el castellano, como lengua española oficial del Estado, impide que en las relaciones jurídico-privadas pueda utilizarse una lengua extranjera tanto más cuando así lo aconsejan las circunstancias y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La llengua de redacció de l'acta de la junta de propietaris
    • España
    • Revista de Llengua i Dret Núm. 54, Diciembre 2010
    • 1 Diciembre 2010
    ...proporcionar el Registro de la Propiedad, lo fuera en castellano. [37] STS de 15 de noviembre de 2002 (RA 9928). [38] La SAP de Málaga de 30 de diciembre de 2005 (ponente: José Luis López Fuentes, RA JUR\2006\142703) no admitió el recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR