SAP Madrid, 25 de Febrero de 2002

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2002:2842
Número de Recurso615/1999
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 832/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DOÑA María Cristina , con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador D.Jesús Iglesias Gómez y asistida por la Letrada Dª Isabel Mateo Hernanz, y de otra como demandada-apelada GAILA, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Muñoz Barona y asistida por el Letrado D. Diego Fernández Peris , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Cristina , debo absolver y absuelvo a la demanda GAILA, S.A., de las peticiones deducidas en su contra, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 19 de febrero de 2.002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en autos -y en la sentencia se reconoce- que la apelada alteró la portada del disco en cuestión sin contar con la autorización o el consentimiento de la apelante. Dice, sin embargo, la propia sentencia recurrida que aquella alteración de la portada se limitó al ámbito publicitario, de promoción de venta del disco y que no supuso perjuicio alguno a los legítimos intereses de la apelante ni menoscabo de sus...

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