SAP Madrid, 25 de Febrero de 2002
Ponente | JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN |
ECLI | ES:APM:2002:2842 |
Número de Recurso | 615/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dos.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 832/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DOÑA María Cristina , con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador D.Jesús Iglesias Gómez y asistida por la Letrada Dª Isabel Mateo Hernanz, y de otra como demandada-apelada GAILA, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Muñoz Barona y asistida por el Letrado D. Diego Fernández Peris , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Cristina , debo absolver y absuelvo a la demanda GAILA, S.A., de las peticiones deducidas en su contra, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el presente procedimiento."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 19 de febrero de 2.002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Consta en autos -y en la sentencia se reconoce- que la apelada alteró la portada del disco en cuestión sin contar con la autorización o el consentimiento de la apelante. Dice, sin embargo, la propia sentencia recurrida que aquella alteración de la portada se limitó al ámbito publicitario, de promoción de venta del disco y que no supuso perjuicio alguno a los legítimos intereses de la apelante ni menoscabo de sus...
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La indemnización del daño moral derivado de la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial
...daño moral es determinado de forma incorrecta, a tanto alzado y sin descender a los criterios legales51. Lo mismo ocurre en la SAP Madrid de 25 de febrero de 2002 en relación con la alteración de la portada de un disco sin consentimiento de su autor, donde tampoco se deslinda el daño moral ......