SAP Madrid, 12 de Abril de 1999

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
Número de Recurso701/1997
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistido por el letrado Sra. Lendines Lucena, y de otra como demandado- apelante María Cristina , representada por el Procurador Sra. Martin Espinosa y asistido por el letrado Sr. Martínez Puera, y de otra, como demandado-apelado Jesús que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite del juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se tiene por renunciado a la parte actora BANCO DE SANTANDER en relación a la codemandada Dª María Cristina y sin imposición de las costas.

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por el BANCO DE SANTANDER en relación al codemandado D. Jesús , condenándole a que abone a la actora la cantidad de 3.043.350 pesetas, más los intereses legales de la misma, desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado María Cristina , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes litigantes, no verificándolo el demandado-apelado en Estrados, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 18 de marzo de 1999, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La apelante fundamenta su recurso con carácter exclusivo en la no imposición de costas que el Juzgador de instancia ha establecido en la sentencia, al...

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