SAP Madrid 554, 16 de Julio de 2001
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2001:10699 |
Número de Recurso | 130/1999 |
Número de Resolución | 554 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil uno.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandantes y apelantes, D. Federico Y D. Jesús Luis , y de otra, como demandada y apelada, Compañia "TRIP, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Zulueta Cebrian, y asistidos ambos de letrado.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López
Se aceptan los de las sentencia apelada, y
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que debo de desestimar y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Federico Y D. Jesús Luis contra la empresa Mercantil "HOTELES TRYP S.A." representada por el Procurador D. Carlos Zulueta Cebrián, a quien absuelvo, condenando a los actores al pago de las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito impugnando el recurso, elevándose el procedimiento.
Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día diez de julio de dos mil uno.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,
La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por Don Federico y Don Jesús Luis contra la Compañía "TRIP, S.A.", que en lo esencial pretendía la condena de esta al pago de 535.000 ptas. y que corresponden al dinero -450.000 ptas.- y el valor de un anillo de oro con brillante -85.000 ptas.-, que le fueron robados entre las 23 horas del día 3 y las 11 horas del siguiente día 4 de mayo de 1996 en lahabitación 112 que ocupaban en el Hotel "Tryp San Sebastián Playa", sito en calle Porto Alegre nº 53 de Sitges (Barcelona) y que guardaban en la pequeña caja fuerte existente en la propia habitación, como un servicio extra mas del hotel, alzándose contra dicha sentencia los referidos demandantes interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial, a lo que se opone la Compañía demandada, propietaria del Hotel, solicitando la confirmación de la sentencia apelada; planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta...
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