SAP Madrid 249/2005, 19 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha19 Abril 2005

SENTENCIA NÚMERO 249

Rollo: RECURSO DE APELACION 207 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 464 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY seguido entre partes, de una como apelante INVESTIGACION NEOTECNOLOGICA Y DESARROLLO ESPAÑOL, S.L., representada por la Procuradora Dª Paloma Martín Martín, y de otra, como apelado CLEANING MACHINES,S.L., representada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sara López López en nombre y representación de la entidad mercantil CLEANING MACHINES S.L. condeno a la entidad mercantil INYDE S.L. al pago de la cantidad de 7.588,06 euros, con intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo pago, así como al pago de las costas. Notificada dicha resolución a las partes, por INVESTIGACION NEOTECNOLOGICA Y DESARROLLO ESPAÑOL,S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de abril de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la sentencia recurrida se admite la demanda en la que se reclama el precio de las mercancías suministradas a la entidad demandada, partiendo de la naturaleza mercantil no controvertida del contrato celebrado entre las partes, y cumpliendo las normas establecidas en los artículos 325 y sigs. del C de C , con específica observancia de lo establecido en los arts. 342 y 336 del mismo y 1101, 1124 y 1490 del CC , en cuanto la existencia de un vicio en el objeto del contrato se debe demostrar por quien lo alega, o, en su caso, procede su comunicación fehaciente, que aquí no se acredita. Para llegar a esta conclusión no es obstáculo la incomparecencia del representante legal de la entidad demandante el acto del juicio, pues, en virtud de lo dispuesto en art. 304 de la LEC , siendo facultad juzgador, no se estima procedente tenerle por confeso.

SEGUNDO

El recurso de apelación se articula en tres alegaciones, de sentido eminentemente procesal, denunciándose en la Primera la infracción de normas o garantías procesales, por vulneración del art. 184.2 autos en relación con art. 414 de la LEC y el art. 24 de la Constitución .

En su desarrollo la parte señala, que tras presentar la contestación a la demanda se dictó Providencia, por la que se señalaba la celebración de la audiencia previa para el día 31 de octubre de 2003, pero como dicha resolución se le notificó el día 28 anterior, no se había observado el plazo de 10 días que debe mediar entre la convocatoria y la celebración de la vista, por lo que se produce su indefensión; ya que, pese a haber puesto de manifiesto esta circunstancia antes de la celebración del juicio, se negó su suspensión y, aunque interpuso recurso de reposición contra esta decisión, le fue denegado, lo que infringe lo dispuesto en artículo 184.2 de la LEC , puesto que se trata una norma de carácter general y el acto para el que era convocada participa de la naturaleza de la vista a que se refiere el precepto....

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