SAP Madrid, 5 de Marzo de 1998

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
Número de Recurso833/1996
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Sentencia

En Madrid, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada SABIL ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Millán Valero y asistida de la Letrada Sr. Barrios Vázquez, y de otra, como demandados-apelantes DON Jesús Ángel Y DON Eduardo , representados por la Procuradora Sra. Moreno Gómez y asistidos de la Letrada Sra. de Lera Menes, seguidos por el trámite de Incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Gil Sáez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 12 de abril de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a D. Jesús Ángel y D. Eduardo , y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora a las responsabilidades por que se despacho ejecución, la cantidad de 4.000.000 pts. importe del principal y además al pago de los gastos de protesto, intereses legales y las costas a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 4 de marzo de 1998, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho e la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por la parte ejecutante, ahora apelada, se ejercita en juicio ejecutivo cambiario, comolibradora, actual tenedora, la acción dimanante de dos letras de cambio, con vencimiento, ambas, de 25 de febrero de 1995, por importe cada una de ellas, de dos millones de pesetas, letras nº OB 1730959 y OB 1730960, contra los librados aceptantes, Don Eduardo y Don Jesús Ángel , frente a la pretensión ejecutiva los ejecutados, ahora apelantes, alegan al amparo del articulo 67.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la excepción derivada de las relaciones personales entre los deudores cambiarios y el tenedor, por tratarse de dos letras de favor e inexistencia de negocio jurídico causal, desarrollada la excepción en base a la ausencia de relaciones comerciales entre la entidad libradora y los aceptantes, configurandose como las cambiales ejecutadas como parte de una operación de mayor envergadura tendente a otorgar a las empresas pertenecientes al grupo liderado por Don Carlos Miguel y las sociedades por él participadas, de una mayor liquidez a fin de insuflar dinero a dichas empresas. Frente al escrito de oposición la parte ejecutante, sin alegar cúal sea el negocio jurídico causal subyacente, legitimador de la firma de las cambiales ejecutadas, impugna la corrección en técnica juridica de la formulación de la excepción de falta de provisión de fondos y la excepción doli.

De la prueba practicada en los autos resulta acreditado la ausencia de un negocio jurídico causal que acredite su carácter de contraprestación onerosa a la asunción del crédito documentado en las letras ejecutadas. Apareciendo de las intrincadas relaciones entre las partes y las empresas de su titularidad, así como, de la certificación emitida por el Banco Popular, folio 175 y siguientes de los autos, la realización de varias operaciones de firma de cambiales por los ejecutados como aceptantes, con ingreso o, en su caso, reintegro de la suma en ella fijadas a favor de los aceptantes por las entidades libradoras de las mismas, antes de su vencimiento o en momento inmediatamente posterior, para obtener su rescate. Razones que permiten concluir a esta Sala, a diferencia de la Juzgadora de instancia, del carácter de letras...

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