SAP Madrid, 12 de Noviembre de 1999

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
Número de Recurso1099/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

En Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre tráfico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jesus Miguel , y de otra, como demandado-apelado AURORA POLAR, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y Dª. Trinidad y D. Tomás en estrados en esta apelación.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 7 de julio de 1997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Julio A. Tinaquero Herrero, en nombre y representación de D. Jesus Miguel

, contra D. Tomás , D. Trinidad Y AURORA SEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos formulados contra ellos, imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992 , elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil , quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de noviembre de 1999.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.La parte actora, que vio desestimada su demanda por deficiencias de prueba, alega para fundamentar su recurso que el Juez de instancia incurrió en error al valorar el conjunto de la prueba ya que no tuvo en cuenta la testifical propuesta por su parte, en la que el testigo reconoce que la puerta estaba ya abierta cuando el vehículo del demandado impacto con ella.

SEGUNDO

Riesgo cautela y prueba en un caso determinado.

En el enjuiciamiento de cualquier situación conflictiva suscitada en el ámbito de la circulación vial se ha de tener en cuenta la contribución que cada vehículo o conductor añade al riesgo que ya de por sí entraña la circulación de automóviles.

En el caso presente, quien demanda es un conductor que tenía su vehículo estacionado en la Avenida del Angel s/n, frente a la puerta del polideportivo municipal de la Casa de Campo, y estaba con la puerta entreabierta ya que estaba fuera del vehículo intentando conectar la alarma del mismo.

A...

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