SAP Madrid, 6 de Junio de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:8537
Número de Recurso419/1999
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Junio de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DOÑA Montserrat (Rptda. por María Cristina ), y de otra, como demandado- apelante DON Juan Ignacio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, en fecha 1 de febrero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de personalidad en el actor formulada por D. Juan Ignacio y asimismo que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO POMARES AYALA en nombre y representación de Dª María Cristina que a su vez actua en representación de Dª Montserrat , DEBO DECLARAR Y DECLARO finalizada y extinguida la relación arrendaticia entre Montserrat y D. Juan Ignacio respecto de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 duplicado NUM000 NUM001 de Alcobendas (Madrid), condenadose al demandado al desalojo de la citada vivienda, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal. Asimismo se declara el derecho de Dª Montserrat a recibir una indemnización por daños y perjuicios cuantificada en la renta mensual vigente desde el momento de finalización del ontrato, por cada uno de los meses que el demandado ocupe la vivienda desde que la relación arrendaticia quedó extinguida, condenandose a D. Juan Ignacio al pago de dicha indemnización que no excederá de ochocientas mil pesetas, con expresa imposición de las costas causadas a dicho demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 1 de junio de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para Deliberación, Votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada y se rechazan el tercero y el cuarto.

SEGUNDO

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