SAP Madrid 447/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2003:7914
Número de Recurso157/2002
Número de Resolución447/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a treinta de junio de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 791 /1999 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 157 /2002 , en los que aparece como parte apelante AGRUPACION REPORTEROS ESPAÑOLES S.A. representado por el procurador D. PEDRO PEREZ MEDINA , y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO RAMIREZ BALZA, y como apelado D. Jose Augusto , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª PILAR PEREZ GONZALEZ , y asistido por el Letrado D. JOSÉ BENIGNO VARELA CONCEIRO, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 9 de junio de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Agrupación reporteros españoles (Ares, S.A.) contra D. Jose Augusto , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de todos los pedimentos en ella contenidos; con expresa condena en costas de la demandante Ares S.A.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte apelada y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 24 de junio de 2003, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripcioneslegales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, Agrupación Reporteros Españoles S.A., (Ares S.A.), ejercitó frente al demandado acción de resolución del contrato de prestación de servicios de asesoramiento jurídico, contable y fiscal, e indemnizatoria de daños y perjuicios, alegando haber desempeñado el último de forma incorrecta e irregular las obligaciones inherentes a los servicios contratados, lo que dio lugar a que por la inspección realizada por la Agencia Tributaria en la empresa de la actora, se levantasen actas de liquidación tributaria (IRPF, retenciones, IVA e Impuesto de Sociedades/período 1990-1994), con imposición de fuertes sanciones e intereses de demora, solicitando la declaración de resolución del contrato por incumplimiento contractual del demandado y la condena del último a la cantidad que en ejecución de sentencia se fijara por el daño emergente (intereses de demora y sanción impuesta por la hacienda pública y cantidades facturadas por el demandado a la actora por los servicios que debió realizar y no realizó correctamente/91.387.526 pesetas total; es decir, 86.471.551 pesetas por sanciones e intereses y

4.915.975 pesetas, aproximadamente, por lo pagado por los servicios defectuosamente prestados); por el daño moral (pérdida de imagen ante sus clientes, que será distinto según proceda la disolución legal o no de la sociedad por la ejecución de los actos administrativos tributarios); y por el lucro cesante (tener que pagar la sanción e intereses conducirá a la insolvencia de la sociedad que desembocará en la suspensión de pagos o, incluso, en la quiebra, y perderá sus proveedores y clientes, el fondo de comercio y los beneficios); más el interés legal de las cantidades que haya debido pagar la actora por el incumplimiento contractual del demandado. Los conceptos de lucro cesante y daño moral se decía que se solicitaban con carácter eventual.

El demandado se opuso alegando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda al no estar precisados con claridad los conceptos y cuantías por los que se reclama y de litispendencia por cuestión prejudicial o subsidiaria falta de acción por estar recurridas por la actora las actas de inspección y no estar declarada aún su validez o nulidad y no poder decirse que haya daño o perjuicio real alguno; igualmente se opuso al fondo del asunto.

La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones opuestas por el demandado de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de litispendencia, desestimó la demanda.

Contra dicha sentencia se alza la actora por los motivos que constan en su escrito de interposición del recurso de apelación y reproducidos en el acto de la vista del recurso, en el cual añadió que los actos administrativos ya eran firmes al haber sido desestimados los recursos económico-administrativos y contencioso-administrativo interpuestos.

SEGUNDO

La prueba practicada acredita que la relación entre las partes, aún nacida de pacto verbal, ha de ser calificada de arrendamiento de servicios, pues el demandado quedaba obligado a la prestación de servicios de asesoramiento jurídico, fiscal y contable de la empresa actora, siendo la función más relevante la fiscal y contable (llevanza de la contabilidad y confección o formalización de los impresos de declaración y autoliquidación de los impuestos que gravaban el negocio), y la actora a pagar por tales servicios un precio cierto, que se abonaba mensualmente; otros servicios (defensa en procesos judiciales o asesoramiento jurídico en determinados acuerdos sociales) eran retribuidos de forma adicional y puntual (folios 17 a 28).

TERCERO

La actora puede exigir del profesional a quien contrató una actuación conforme a la «lex artis» de su oficio y el cumplimiento de la prestación según lo pactado, los usos, las leyes y la buena fe, y en el supuesto de que se impute una actuación negligente a quien presta el servicio...

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