SAP Madrid 542/2003, 27 de Mayo de 2003

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2003:6259
Número de Recurso74/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2003
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00542/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 74 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a veintisiete de mayo de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 274 /2000 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 74 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Bartolomé y D. Fidel , representados por el procurador Dª MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA, y como apelado CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la pretensión fomulada en su escrito inicial por la Procuradora Dª Susana Sanchez García, en nombre y representación de D. Bartolomé y D. Fidel contra Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver como absuelvo a estos últimos de los pedimentos contra ellos deducidos. Con imposición de costas a la demandante"

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte apelada y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de abril de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesa sobre esta sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben quedar modificados por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

El problema que debemos dilucidar en este procedimiento es el de determinar el alcance de la cobertura del seguro obligatorio cuando el vehículo causante del accidente de circulación ha sido sustraído ilegítimamente a su propietario, para lo que debemos analizar con detenimiento la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 8 de Noviembre de 1995, que modificó el texto refundido de 21 de marzo de 1968 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, dándole, incluso, una nueva denominación a la misma.

Los hechos que es necesario conocer para resolver el problema planteado, se pueden resumir en pocas palabras, sobre las 9 horas del día 1 de agosto de 1997 el camión Ebro Q-....-QJ circulaba por la calle Nazaret de Fuenlabrada, siendo conducido por Francisco , quien al perder el control del vehículo colisionó contra siete coches que se encontraban estacionados, entre los que se encuentran el Seat Málaga N-....-NC ., propiedad de Don Fidel y el Citroën BX D-....-UD propiedad de Don Bartolomé a los que les causaron daños por importe de 225.000 y de 213.160 pesetas, respectivamente.

El propietario del camión, Don Jose Antonio , denunció la sustracción de su vehículo entre las 21,30 horas del 31 de julio de 1997 y las 6 horas del día siguiente, siendo recuperado el mismo día uno, observándose que el camión tenía hecho el puente.

SEGUNDO

Tras el análisis de los artículos 5 y 8 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor podemos sacar dos principios básicos sobre la cobertura de accidentes en los supuestos en que el coche causante del accidente hubiese sido utilizado sin autorización del propietario, en primer lugar que debe...

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