SAP Madrid 182/2002, 19 de Abril de 2002

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2002:5314
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución182/2002
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 182

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

José María CELEMIN PORRERO

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

Rollo A-5/2002

Abrevia. 5005/00

Jzdo. Instr n° 24

En Madrid, a 19 de abril de dos mil dos.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de falsedad y otro de estafa.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Estíbaliz , nacida el 21-IV-1956, hija de Eusebio y Julia , natural de Chiclayo (Perú) y vecina de Móstoles (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Ha sido asistida de la Letrada Silvia Heras Heras.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 15 de abril, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada; declaración testifical de los policías nacionales números NUM000 y NUM001 y de Pedro Antonio ; e informe pericial del policía nacional n° NUM002 .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, de los arts. 74, 392 y 390.1ª, y un delito de estafa en grado de tentativa, de los arts. 16, 62, 248, 249 y 250.3 del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada, Estíbaliz , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión y una multa de diez meses, con una cuota diaria de 1000 pesetas, y responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses por delito de falsedad, y 6 meses de prisión y multa de 5 meses con cuota de mil pesetas, por el delito de estafa, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Además, procede el comisó del permiso de trabajo y de residencia intervenido.

  3. La defensa de la acusada instó la libre absolución.HECHOS PROBADOS

    El día 6 de octubre de 2000, sobre las 12,15 horas, la acusada Estíbaliz , de 44 años de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad peruana, fue detenida por funcionarios policiales en la calle Preciados, de Madrid, cuando se hallaba en compañía de otra mujer de su misma nacionalidad, que acababa de salir de la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya del número 1 de la calle Mayor, donde, aparentando ser la titular de los efectos, había cambiado 10 traveller s cheques de 50 dólares cada uno, obteniendo un total de 93.000 pesetas. Los cheques le habían sido sustraídos a Virginia el 8 de septiembre de 2000 en la localidad de Valdepeñas (Ciudad Real).

    No consta probado que Estíbaliz interviniera en tal sustracción ni que le hubiera entregado los cheques a la mujer de su misma nacionalidad para que los cambiara en el Banco. Y tampoco se ha acreditado que cuando fue detenida llevara encima las 93.000 pesetas ni el portador de traveller s cheques.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    A la...

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