SAP Madrid 290/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2002:12544
Número de Recurso266/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución290/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA N° 290/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 28 de Octubre de 2002.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conformé a lo dispuesto en el art. 82.2° párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n°1 de Navalcarnero, con fecha 25 de Enero de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 77/2000, habiendo sido partes: de un lado como apelante Blas en representación de Antonio Plaza e Hijos, SL., y apelados Mutua Madrileña del Taxi y Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Se declara probado que el día 10 de octubre de 1.999, sobre las 17,30 horas, circulaba por la M- 507 el vehículo con matricula W-....-WX , conducido por su propietario Pablo y asegurado por Mutua Madrileña del Taxi, detrás de otro vehículo, cuando el vehículo con matricula F-....-FW , conducido por Domingo , propiedad de la entidad Antonio Plaza e Hijos, SL. asegurador por Winterthur y en el que viajaba como acompañante Ángeles decidió adelantar al primero, que cuando se encontraba en paralelo con el citado vehículo el conductor del mismo Sr. Pablo decidió iniciar también la maniobra de adelantamiento del vehículo que le precedía por lo que vino a chocar con el vehículo que le adelantaba a él provocando que éste tuviera que realizar una maniobra de esquivo y se saliera de la carretera; que como consecuencia de tal accidente resultaron con lesiones los dos denunciantes".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Pablo como autor de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA a una pena de multa de un mes de duración con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de noventa euros (90 euros) que habrá de satisfacer personalmente, en metálico y mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de un mes desde que fuera requerido para ello quedando sujeto, si no fuera satisfecha y previa exacción de sus bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana, así como al pago de las costas procesales. Asimismo condeno al Sr. Pablo y, solidariamente, a Mutua Madrileña del Taxi a que indemnicen a D. Domingo en la cantidad de 308.72 euros y a Dª. Ángeles en la cantidad de 3.602,85 euros, cantidades éstas que devengarán los intereses legales correspondientes que para la aseguradora serán losprevistos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago".

SEGUNDO

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