SAP Málaga 1071/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2005:3769
Número de Recurso650/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1071/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1 0 7 1.

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 650/2005

JUICIO Nº 40/2003

En la Ciudad de Málaga a veinte de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MAPFRE INDUSTRIAL S A que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS. Es parte recurrida Andrés , ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y AEGON SEGUROS S A que están representados por los Procuradores D. RUIZ ROJO, MARIA LOURDES, BALDOMERO DEL MORAL PALMA, y GARCIA GONZALEZ, FRANCISCA, que en la instancia han litigado como parte demandante la primera de ellos y demandados .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Julio de 2.004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuest por D. Alejandro Gómez de la Torre, en nombre y representación de D. Andrés y la presentada por D. Benito actundo en su nombre y representción el Procurador Doña Eulalia Durán Freire contra D. Pedro Antonio , la entidad Mercantil Excavaciones Antonio Navarro e Hijos S.A., la compañía de seguros Aegón Seguros y Reaseguros S.A. y la entidad Zurich España Compañía de seguros y Reaseguros S.a., la entidad aseguradora Mapfre, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a:1) D. Andrés la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (484'76 EUROS).

2) D. Benito DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (2.742'43 EUROS).

Más el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde el 30 de abril de 2.002, debiendo incrementarse en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta que se haga efectiva su totalidad, con expresa condena en costas a los codemandados".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día diecinueve de Octubre de

2.005quedando visto para sentencia .

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Fernández Martínez, en la representación que ostenta de la entidad aseguradora Mapfre Industrial S.A., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 20 de julio de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Estepona por la que estimándose las demandas de reclamación de cantidad de daños por imprudencia formuladas en su contra por D. Andrés y D. Benito les condena de forma solidaria a ella y a los también demandados D. Pedro Antonio , la aseguradora Aegón Seguros y Reaseguros S.A. la entidad mercantil Excavaciones Antonio Navarro e Hijos S.A. y la aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a abonarles respectivamente las sumas de 484,76 € y 2.742,43 €, más los intereses del art. 20 de la LCS a las aseguradoras, condenando en costas a los demandados; argumenta la sentencia de instancia que está acreditado que el día 30 de abril de 2.002 cuando la cabeza tractora MA-4490-DF conducida por D. Pedro Antonio y propiedad de entidad Excavaciones Antonio Navarro e Hijos S.A. circulaba por la localidad de Estepona cargado con una retroexcavadora tuvo que frenar al llegar a un cruce de calles, desprendiéndose la retroexcavadora al hallarse suelto el cable que la sujetaba, cayendo del semiremolque matrícula MA-01240-R en el que era transportada y yendo a colisionar contra un árbol y el vehículo del segundo demandante, que por el impulso recibido, colisionó posteriormente contra el vehículo del primer demandante, causándoles respectivamente los daños que se reconocen; la propietaria del camión y del semiremolque contaba con póliza de responsabilidad industrial con la entidad Mapfre; la cabeza tractora del camión se encontraba asegurada por la entidad Aegón Seguros y Reaseguros S.A., mientras que el semiremolque en el que se transportaba la máquina en la entidad aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debiendo de responder solidariamente todos los demandados.

Fundamenta su recurso la entidad aseguradora apelante en primer lugar en un error en la apreciación de la prueba al derivarse el siniestro de un hecho de la circulación, y ello con independencia de que la retroexcavadora se cayera por efectos de la frenada o de hallarse suelto el cable que la sujetaba, puesto que lo que no cabe duda es que se cayó mientras circulaba el camión y por efectos de la frenada que provocó la rotura del cable que la sujetaba, pues si la carga hubiera ido suelta se habría caído con anterioridad, pero aún así por el mero hecho de desprenderse la carga se considera un hecho de la circulación; así mismo considera que se ha infringido el art. 1 de la LCS , en consecuencia debería de haberse admitido la excepción de falta de legitimación pasiva alegada, pues su póliza tan sólo ampara los supuestos previstos entre los que no se encuentran los derivados de la circulación.

El recurso es impugnado por la entidad aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., quien alega que dicho...

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