SAP Madrid 545/2003, 13 de Junio de 2003
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2003:7175 |
Número de Recurso | 286/2002 |
Número de Resolución | 545/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZLa Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de cesación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 Y DIRECCION001 Nº NUM001 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Munar Serrano y de otra, como apelada demandada DOÑA Paloma , seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, en fecha 15 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: LA DESESTIMACIÓN TOTAL DE LA DEMANDA de ejercicio de acción de cesación de actividades molestas, interpuesta por D. Carlos García España, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000 , NUM000 , y c/ DIRECCION001 NUM001 de Alcalá de Henares, contra Dª. Paloma .
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de COSTAS".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de junio de 2003.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, rechaza la acción de cesación de actividades molestas ejercida por la Comunidad de Propietarios actora con el argumento de que no se ha cumplido el requisito formal exigido en el artículo 722 de la Ley de Propiedad Horizontal, de que se haya practicado requerimiento a la demandada por parte del Presidente de la Comunidad, ya que el mismo se...
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