SAP Madrid, 3 de Marzo de 1999

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
Número de Recurso1294/1996
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Sentencia

En Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Gonzalo y DOÑA Antonia representados por el Procurador Sr. Hoyos Mencia y defendidos por la Letrada Doña Margarita Ruiz Quintana y de otra, como apelado demandante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. representado por el Procurador Sr. Ibañez de la Cadiniere y defendido por la Letrada Doña Elena Fernández López y como apelados demandados DON David y DOÑA Emilia que por sus incomparecencias ante este Tribunal se han entendido las actuaciones en los Estrados del mismo, seguidos por el trámite de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 11 de octubre de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Gonzalo

, Emilia Y David , y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 6.411.160 pesetas, importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada; y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes excepto Don David y Doña Emilia , substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 25 de febrero de 1.999, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora ejecutante la acción ejecutiva fundamentada en elartº. 1429 6º LEC dirigida contra los prestatarios y el fiador Sr. Gonzalo en la póliza de préstamo mercantil suscrita el 24 de octubre de 1993 por importe de 4.975.000.- pts, y despachada...

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