SAP Madrid 339, 8 de Mayo de 1998

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso200/1997
Número de Resolución339
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de San Lorenzo de El Escorial bajo el núm. 323/96 y en esta alzada con el núm. 200/97 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Carmela , representada por la Procuradora Doña Paloma Pozas Garrido y dirigida por el Letrado Don Lorenzo Arroyo Saldaña, y, como apelado, Don Ernesto , que actúa por sí y bajo la dirección de la Letrada Doña Elvira Abellán-García Sánche.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 13 de Enero de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda presentada por el Procurador Dª Paloma Pozas Garrido, en nombre y representación de Dª Carmela debo absolver y absuelvo a D. Ernesto de los pedimentos de aquélla. Se imponen las costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Carmela se interpuso recurso de apelación, para en base a las alegaciones en el mismo contenidas suplicar su revocación y la estimación íntegra de la demanda, solicitando el recibimiento a prueba para ante esta alzada.

TERCERO

Admitido que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, la que presentó escrito de impugnación, para en base a alas alegaciones en el mismo contenidas suplicar la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a este Tribunal mediante oficio de 4 de Marzo de 1997, se incoó el oportuno rollo, se designó ponente conforme al turno previamente establecido, y se resolvió en sentido denegatorio en cuanto a la solicitud de prueba para ante esta alzada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó el rollo pendiente de señalamiento, cuando por turno correspondiera, para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que encabeza el procedimiento de que este recurso trae causa por la representación procesal de Doña Carmela se ejercita acción frente a Don Ernesto postulando la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 18 de Enero de 1979 de finca urbana sobre la vivienda que seseñala, lo que fácticamente ampara en que la demandante es usufructuaria y arrendataria del piso a que se contrae la demanda, y que debido a la necesidad que su hijo Don Bartolomé tiene de disponer de tal vivienda, con fecha 10 de Abril de 1995 efectuó requerimiento por conducto notarial para notificar denegación de prórroga a tenor de lo dispuesto en el art. 62 de la LAU, recibido por el demandado el día 17 de Abril de 1995, y contestado para oponerse a la denegación de prórroga; señalando que para justificar la necesidad antes referida acompaña certificado del que extrae la necesidad para evitar los constantes desplazamientos a que se refiere, para señalar también que por otro lado y debido a la edad de la demandante y a la vida independiente de su hijo en quien invoca la necesidad, desde hace unos años han surgido importantes diferencias entre los mismos e, incluso, con el familiar que cuida y atiende a la madre, que hacen insostenible y de todo desaconsejable la convivencia en el mismo domicilio.

SEGUNDO

El demandado contesta para oponerse a la demanda, excepcionando la falta de legitimación activa en base a que la demandante...

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