SAP Madrid 65/2005, 31 de Enero de 2005
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2005:876 |
Número de Recurso | 466/2002 |
Número de Resolución | 65/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
SENTENCIA: 00065/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 466 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 222/1998, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 466/2002, en los que aparece como parte apelante Pedro Antonio , representado por la procuradora Dª MARIA JOSE POLO GARCIA, y CONSTRUCCIONES EFECENTRO, S.A. representado por la procuradora Dª MARIA LUISA MARTINEZ PARRA, y como apelado Cristobal , representado por el procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ, Isidro , representado por la procuradora Dª PILAR GEMA PINTO CAMPOS, Rodolfo , Carlos María CONSTRUCCIONES CONSAR, S.A., y CONSTRUCCIONES NUEVA CONSAR, S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 31 de enero de 2.001, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por CONSTRUCCIONES EFECENTRO, S.A., condeno a CONSTRUCCIONES CONSAR, S.A., CONSTRUCCIONES NEUVA CONSAR, S.A., D. Pedro Antonio , a abonar solidariamente al actor la suma de 31.471.546 pesetas, más los intereses legales, y debo absolver a D. Isidro , D. Rodolfo ,
D. Carlos María , D. Cristobal , sin hacer expresa condena en costas, excepto las causadas por los demandados absueltos que se imponen al actor.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por el demandado D. Pedro Antonio , exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitidoel recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Se ejercita en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad frente a dos Sociedades Anónimas, una de las cuales quedó sin actividad y solvencia siendo sustituida por la otra, así como frente al Administrador de ambas sociedades, cargo que recaía en la misma persona, y frente a todos los socios de la segunda sociedad como responsables del impago de las obligaciones contraídas inicialmente por la primera de esas sociedades.
La sentencia estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a las dos sociedades y al administrador de ambas a abonar solidariamente a la actora la cantidad reclamada, absolviendo a los cuatro socios demandados.
Frente a dicho pronunciamiento formularon recurso la entidad actora y el Administrador condenado, articulando los respectivos recursos en los siguientes motivos:
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- La entidad actora, Construcciones Efecentro S.A, entiende que la sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba, pues si bien reconoce y admite todos los hechos de la demanda, estima que no hay la más...
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