SAP Málaga 753/1998, 20 de Enero de 1998

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Número de Recurso319/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución753/1998
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 753/97

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JAVIER DIEZ NUÑEZ

D. JOSÉ MANUEL RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Málaga a veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía nº 692 de 1.995 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos seguidos a instancia de Doña Isabel representada en el recurso por la Procuradora Doña María del Mar Arias Doblas y defendida por el Letrado Don Domingo Guzmán Tirado, contra Don Miguel pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, habiendo sido parte interviniente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos dictó sentencia de fecha quince de enero de 1.997 en el juicio de menor cuantía número 692 de 1.995 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mónica Llamas Waage, en nombre y representación de Dña. Isabel , contra D. Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D, Pedro García Valdecasas Bielsa, no ha lugar a los pronunciamientos solicitados en el suplico de la misma, debiendo absolver al demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas en el demanda. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de- apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día veintiséis de noviembre, en el cual el Letrado de la parte apelanteinformó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Ministerio Fiscal solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JAVIER DIEZ NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DESECHO

PRIMERO

Las uniones de hecho, aunque carentes de precisión normativa no son desconocidas totalmente en nuestro ordenamiento jurídico, pues si bien la Constitución no las prevé, tampoco expresamente las interdicta y rechaza, desprendiéndose así de la lectura de su artículo 32 en relación con el 39 que se proyecta a la protección familiar en forma genérica, es decir, como núcleo creado tanto por el matrimonio, como por la unión de hecho, lo que llevó al Tribunal de Casación de Italia a reconocer en sentencia de dos de febrero de mil novecientos setenta y siete la denominada "familia di fatto" como grupo social que desempeña una función en la educación y mantenimiento de sus miembros, digna de protección conforme al artículo 2 de su Constitución , de ahí que si bien no se equiparan estas situaciones a familias legalmente constituidas, no por eso se les margina cuando presentan situaciones ai las que se aprecie una efectiva comunidad de vida, que la legislación de dicho país mediterráneo tiene en cuenta como "cohabitación notoria", convivencia "more uxorio" que nuestra jurisprudencia, contemplada como familia natural, señala como constituyen una realidad social cuya existencia ha tenido que ir siendo jurídicamente admitida por los Tribunales tanto de la jurisdicción = ordinaria como constitucional - T.S. 1ª SS. de 13 de junio de 1.986, 14 de julio de 1.988, 21 de octubre y 16 de diciembre de 1.992, 18 de...

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