SAP Madrid, 28 de Abril de 1998

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
Número de Recurso681/1997
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 422/96, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Gaspar , representado por la Procurador Doña Mónica Liceras Vallina y asistido por el Letrado Don Miguel Rivas González.

De la otra, como apelada, Doña María Teresa , representada por la Procurador Doña Mercedes Blanco Fernández y defendido por la Letrado Doña Nieves Melero López.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de marzo de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes Doña María Teresa y Don Gaspar , al amparo del art. 81.1 del Código Civil, sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto a ninguno de ellos. Y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- Se atribuye a la esposa en unión de sus hijos mayores el uso y disfrute de la vivienda familiar por término de dos años, hasta primero de Diciembre de 1.998, a fin de facilitar la liquidación de la sociedad ganancial, y realizar actividad laboral remunerada todos ellos, aunque no consolidada la menor, y así manifestarlo en el trámite de audiencia de fecha 3 de diciembre de 1.996. 2ª.- El esposo abonará en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija Emilia , la cantidad de 10.000 pesetas mensuales, revalorizables a primero de Enero de cada año con arreglo al I.P.C., hasta que adquiera independencia económica. 3ª.- La esposa abonará los gastos de comunidad de la vivienda hasta su venta, y el 50% de aquellos que afecten a la propiedad de la vivienda en unión del esposo. 4ª.- Se acuerda la disolución de la sociedad legal de gananciales. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes. Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Gaspar , el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 27 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada de la parte apelante interesa de la Sala la revocación de la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que, desestimando la demanda articulada de contrario, se declare no haber lugar a la separación matrimonial.

Y así se señala por dicho litigante que el profundo deterioro de relaciones, en que asienta la resolución impugnada su pronunciamiento principal, no figura entre las causas de separación reguladas en el Código Civil, además de ser distinta de la invocada en el escrito...

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