SAP Málaga 68/1999, 3 de Febrero de 1999
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
Número de Recurso | 1132/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/1999 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 68/99
Ilmos Sres.
Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARO
Magistrados D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
D. FELIX LOPEZ CRUZ
En la ciudad de Málaga a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal n° 247 de 1995 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° uno de Vélez - Málaga sobre fijación daños en interdicto seguidos a instancia de Doña Marí Luz representada por la Procuradora Doña Remedios Peláez Salido y defendida por el Letrado Don Francisco Aula Jiménez, contra Don Juan Ramón representado por la Procuradora Doña Purificación López Millet y defendido por el Letrado Don Ignacio romero Boldt pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número uno de Vélez Málaga dictó sentencia de fecha siete de octubre de 1007 en el juicio verbal n° 247 de 11995 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Marí Luz , contra Don Juan Ramón , absolviendo a éste en la instancia; con expresa condena en costas a la actora."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el la demandante el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 28 de enero de 1999, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARO.
Frente a la sentencia que desestima la pretensión de la actora de que se fijen los daños y perjuicios causados por el interdictado a la interdictante como consecuencia del despojo a que puso fin la sentencia interdictal, se alza ésta que solicita su revocación y la nulidad de las actuaciones a partir del momento en que se dejó de practicar la prueba pericial acordada en autos.
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SAP Madrid, 17 de Marzo de 2003
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