SAP Málaga 810/1999, 10 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Número de Recurso140/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución810/1999
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 810/99

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Nuñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición número 253 de 1998, sobre acción reivindicatoria de dominio, seguidos a instancia de Don Lucas , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Martínez Torres y defendido por el Letrado Don Antonio Sánchez Capilla, contra Don Carlos Alberto y Doña Esperanza , representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Cruz Cánovas Monfort y defendidos por el Letrado Don Cecilio Fernández Tejeiro; pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox se siguió juicio de cognición número 253/98, del que este Rollo dimana, en el que en fecha once de enero de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pérez Jurado en nombre y representación de

D. Lucas contra D. Carlos Alberto y Dª Esperanza , debo condenar y condeno a estos a restituir al actor la franja de terreno sobre la cual los demandados han construido la terraza en discordia y a realizar las obras necesarias para devolver la finca del demandante a su estado primitivo o a que se realicen a su costa; debiendo, asimismo abonar las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, formalizó recurso de apelación la parte demandada, del cual se dio traslado a la parte contraria para su impugnación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia en donde al no considerarse procedente la práctica de prueba ni lacelebración de vista pública, se señaló para deliberación del Tribunal la audiencia del pasado día veintiocho

de octubre, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos señalados por la ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Nuñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reiteradamente señala la Sala Primera del Tribunal Supremo que la tutela del derecho de propiedad a que se refiere el artículo 348 del Código Civil se obtiene especialmente a través de dos acciones distintas, aunque muy enlazadas y frecuentemente confundidas, la propiamente reivindicatoria, que constituye medio de protección del dominio frente a una privación o una detentación posesoria -dirigida fundamentalmente a la recuperación de la posesión- y la acción meramente declarativa, la cual no requiere para su ejercicio que la parte demandada sea poseedora, teniendo como finalidad obtener la declaración de que el accionante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye, sin aspiraciones de ejecución en el mismo pleito, aunque pueda tenerlas en ulterior proceso, pues si a veces es conciliable con alguna medida de ejecución que no le haga perder su finalidad esencialmente declarativa, nunca esa medida puede traducirse, dentro del proceso incoado, en reintegración de una posesión detentada - T.S. 1ª SS. de 21 de febrero de 1941, 3 de mayo de 1944, 25 de abril de 1949, 28 de febrero de 1962, 28 de mayo de 1993 y 8 de noviembre de 1994 -, no existiendo duda alguna, como bien expresa la juzgadora de primer grado en la sentencia objeto de impugnación, de que la acción ejercitada a tener en cuenta en el presente procedimiento es la concerniente a la reclamación y rescate de la tenencia de la franja de terreno sobre la que se ubica parte de la terraza de la vivienda de los demandados, precisándose para el éxito de su acogimiento judicial que el actor acredite, por un lado, el título de dominio en que apoya su pretensión y, de otro, la identificación de la cosa de modo que no ofrezca duda sobre cuál sea el objeto de reclamación, fijando con la debida precisión su cabida, situación y linderos, tratándose éste presupuesto de un hecho cuya declaración corresponde a los órganos judiciales de instancia, llevando al efecto un juicio comparativo entre la finca real contemplada y la que consta en el título, todo ello acompañado del presupuesto de ser el/los demandados las personas que poseen sin derecho la cosa objeto de reivindicación - T.S. 1ª SS. de 24 de marzo de 1983, 17 de...

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    ...por cuanto efectivamente no han sido contrastados con los emitidos en el Juicio Verbal. Por ello y como señala la Sentencia de la A.P. de Málaga de 10 de noviembre de 1999 "la apreciación de la prueba pericial es cometido soberano de Jueces y Tribunales quienes no tienen otro límite que el ......

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