SAP Málaga 828/1999, 12 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
Número de Recurso1016/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución828/1999
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 828/99

Ilmos Sres.

Presidente

D. ANTONIO ALCALA NAVARO

Magistrados

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía nº 191/95 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Málaga sobre reclamación de paternidad, seguidos a instancia de Don Carlos representado en el recurso por la Procuradora Doña Mª Dolores Gutiérrez Portales y defendido por el Letrado Don Fernando Kravel Aguirre contra Doña Soledad y D. Romeo representados en el recurso por el Procurador Don Juan Antonio Carrión Calle y defendidos por el Letrado don Ricardo Fernandez-Palacios Martinez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº trece de Málaga dictó sentencia de fecha 23 de Julio de 1998 en el juicio de Menor Cuantía nº 191/95 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Julián Moreno Triviño, en nombre y representación de D. Carlos , frente a Doña Soledad y D. Romeo , debo declarar y declaro la paternidad extramatrimonial del actor respecto de la menor nacida de Doña. Soledad el día 12 de Febrero de 1995, inscrita con el nombre de Paula , debiendo rectificarse la inscripción de nacimiento obrante al folio 17, Tomo 387, Sección 1ª del Registro Civil de Málaga en el sentido de sustituir el primer apellido de la menor por el de " Juan Enrique " y los datos de quien figura como padre por los de D. Carlos ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación los demandados el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante estaAudiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 4 noviembre de 1999, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Ministerio Fiscal y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la anterior instancia estima la demanda formulada en la que, ejercitándose la acción prevista en el artículo 131 del Código Civil , se solicita por el actor la declaración de su paternidad sobre la hija que de la demandada nació el 12 de Febrero de 1995, alzándose frente a esta resolución la parte demandada que en esta segunda instancia interesa su revocación argumentando error en la valoración de la prueba por el Juzgador a quo y la falta de posesión de estado, fundamentando el primero de ellos en el hecho de que esta misma Sección de la Audiencia Provincial dictó sentencia en este procedimiento el 16 de Noviembre de 1996 en la que, desestimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en la primera instancia, declaraba la nulidad de las actuaciones practicadas a partir del momento en que se admitió a trámite la demanda, y, en virtud de esta resolución, según la tesis recurrente, quedan afectadas de nulidad todas las pruebas practicadas con anterioridad al dictado de la misma, y, por lo tanto, las únicas pruebas que podrán tenerse en cuenta en este momento procesal son aquellas cuya práctica ha tenido lugar después de la declaración de nulidad de las actuaciones, y que son únicamente la de confesión judicial y la biológica, siendo éstas insuficientes para la declaración judicial pronunciada, pues si bien a la práctica de la segunda no compareció la demandada, como tal negativa, conforme al criterio Jurisprudencial imperante, es tan sólo un indicio que ha de ponerse en relación con las otras practicadas, y en la confesión judicial la demandada niega los hechos en los que se basa la demanda, la consecuencia es la total ausencia de pruebas sobre la paternidad del demandante respecto de la hija de la demandada. Entrando a resolver esta cuestión, ha de rechazarse la tesis recurrente ya que una vez que se reinicia el procedimiento, tras la nulidad declarada, comenzando con el traslado de la demanda a la parte demandada, el demandante propone como única prueba a practicar documental consistente en que se reproduzca en el ramo de prueba de esa parte toda la practicada en el juicio declarado nulo y, con carácter subsidiario, la...

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