SAP Madrid, 10 de Mayo de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2002:6130 |
Número de Recurso | 1031/1999 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a diez de Mayo de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre póliza de préstamo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada ARGENTARIA CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., HOY BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y defendida por la Letrada Dª Mª Soledad Iglesias Polo, y de otra como demandada-apelante Dª Cecilia representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre y defendida por el Letrado D. Adoración Rafael Conejo Benito
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 18 de mayo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Dª Cecilia , y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 888.020 ptas, de principal, más intereses, costas y gastos sin perjuicio de posterior liquidación, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 9 de mayo de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto...
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