SAP Madrid, 31 de Diciembre de 2002

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2002:15261
Número de Recurso411/2001
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado ASEGURADORA UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS representada por el Procurador Sra. Montero de Cozar y Millet y de otra como demandada-apelante Estela representada por el Procurador Sra. Victoria Bolivar, y de otra, como demandada-apelada Benedicto , que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid en fecha 26 de enero de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María del Mar Montero de Cozar y Millet, en nombre y representación de ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A., contra D. Benedicto y Dª Estela , representada ésta última por la Procuradora Dª Elvira Cámara López, debo de condenar y condeno a los codemandados a pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTAS CUATRO PESETAS (2.295.904) más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 31 de enero de 2002 se acordó la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales a salvo la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones formuladas por la Procuradora Sra. Montero de Cózar y Millet, en la representación acreditada de la actora, ASEGURADORAUNIVERSAL, S.A., se alza la codemandada DOÑA Estela , quien tras aceptar la existencia de un siniestro en el que se vio implicado el vehículo de su propiedad, asegurado por la demandante, y conducido por su hijo DON Benedicto que carecía de permiso de conducir, hace hincapié en que el contrato suscrito entre las partes cubría tanto la responsabilidad civil obligatoria como la suplementaria, esta última de forma ilimitada, sin que en dicho contrato conste excepción alguna a dicha cobertura, por lo que el seguro en cuestión cubría cualquier reclamación por responsabilidad civil, viniendo obligada ASEGURADORA UNIVERSAL,

S.A a cubrir las responsabilidades civiles, sea cual fuere el conductor del vehículo asegurado y aún en el supuesto de que careciera de permiso de conducir, negando, ante la existencia de los dos seguros citados que sea de aplicación el artículo 12 del R.D. 2641/1.986 de 30 de Diciembre, que únicamente se refiere al seguro obligatorio, no apareciendo ninguno de los documentos aportados por la demandante, firmados por la recurrente, resaltando la diferencia entre la póliza aportada con el escrito de demanda y el ejemplar que se entregó a la asegurada, discrepancia que imputa a error por parte de la Aseguradora, afirmando, en todo caso que el desconocimiento de estos documentos supone el de las cláusulas limitativas, nunca aceptadas. Asimismo, se niega expresamente el actuar doloso por parte de la recurrente, pues no solo la ampara la presunción de buena fe, sino que pese a intentarlo, la actora no ha probado que dicho actuar doloso concurriera, no acreditándose que la Sra. Estela , acompañara a su hijo el día del accidente, ni que tratara de ocultar que este, desprovisto de carné de conducir, era el conductor del vehículo solicitando, en definitiva, la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

A fin de centrar los términos en que se ha de desarrollar el presente debate, han de hacerse dos precisiones:

a).- Que la acción de repetición ejercitada por la Aseguradora recurrente comprende, tanto a daños materiales, como personales, todos ellos causados a terceros, en concreto 418.904 pesetas, a que ascendió la reparación del vehículo R-....-RB , abonados a Mutua Madrileña Automovilista, 27.500 pesetas a Don Carlos Antonio , en concepto de indemnización por daños personales y 1.850.000 pesetas a Doña Inmaculada , por lesiones y secuelas.

b).- Que el siniestro del que dimana la presente reclamación, acaeció el 1 de Diciembre de 1.998, fecha a tener en cuenta a la hora de establecer el ámbito legal en el que ha de desenvolverse la presente discordia, siendo de aplicación la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 30/1.995, de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como el R.D. 2.641/1.986 de 30 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, norma esta última, vigente a la fecha del siniestro y que ha sido derogada por el Real Decreto 7/2.001, de 12 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor.

c).- La existencia de un seguro voluntario de responsabilidad civil ilimitada, en el que, pese a constar cláusulas delimitadoras del riesgo, ni estas ni...

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