SAP Madrid, 20 de Septiembre de 2002
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2002:10786 |
Número de Recurso | 363/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil dos.
La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Majadahonda seguidos entre partes, de una como demandantes y apelantes María Inés Y BUSINESS AND MOVES, representados por el Procurador Sr. Tejedor Moyano y de otra como demandado y apelado Juan Manuel representada por el Procurador Sr. Rojas Santos.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Delgado Rodríguez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Majadahonda con fecha de 1 de febrero de 2001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por María Inés y BUSINESS AND MOVES S.L. representadas por el Procurador Sr. Muñoz Nieto, contra Juan Manuel , representados por su Procurador Sr. García López, y estimando la reconvención formulada por éste último, debo absolver y absuelvo al demandado-reconviniente de las pretensiones resolutorias y condenatorias solicitadas contra el mismo, condenando a la actora recurrente Sra. María Inés a realizar las notificaciones prevenidas en el articulo 25.3 de la L.A.U.y a entregar al demandado-reconviniente copia de la escritura de compraventa de la vivienda litigiosa, con expresa imposición de costas a los actores tanto de las causadas en la demanda principal como de las causadas en la reconvención formulada contra los mismos."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 10 de enero de 2002 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 19 de septiembre de 2002 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
Los motivos del recurso de apelación contra la sentencia de 1 de febrero de 2001, en el procedimiento de cognición nº 51/2000, son: A) Que el contrato de arrendamiento fue rescindido por el arrendatario, hoy apelado, mediante carta de 21 de octubre de 1998 con efectos de 1 de noviembre de 1998, B) Que hubo impago de la renta siendo procedente el desahucio, solicitando que se declare resuelto el contrato de arrendamiento, y la condena a pagar el apelado cuatrocientas mil pesetas en concepto de rentas impagadas. A ambas cuestiones responde la parte apelada que no reconoce la redacción y entrega de dicha carta a la otra parte, manteniendo su ocupación de la...
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