SAP Madrid, 7 de Junio de 2002

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2002:7347
Número de Recurso556/1999
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Junio de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 388/1990, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol y defendida por el Letrado D. Fernando Caro Picón, y de otra, como demandado-apelante Dª Leticia , como tutora de D. Rodolfo , representada por la Procuradora Dª Marta Sanz Amaro y defendida por el Letrado D. Alfonso Manzanares García y D. Clemente , incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 7 de septiembre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Dª Leticia , D. Clemente Y D. Rodolfo , y con su producto se dé entero y cumplido pago a la parte actora, de la cantidad de 1.760.304 pesetas correspondientes al principal; y condenado, asimismo, a la parte demandada al pago de las costas causadas y que se causen en el presente juicio, así como al pago de los intereses correspondientes, para todo lo cual se ha presupuestado un importe de 500.000 pesetas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido mencionados apelante y apelado, sin haberlo verificado el demandado incomparecido, por lo que se entenderán en cuanto a este las actuaciones en la Sede de este Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 3 de Junio actual, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcacontradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad «Banco Español de Crédito, S.A.» promovía la ejecución aparejada a la póliza de préstamo suscrita en Guadarrama (Madrid) el 15 de enero de 1988 al núm. 132.562,172, por un importe nominal de 2.000.000,- pesetas, con Doña Leticia , como prestataria, y frente a Don Clemente , Doña Yolanda , Don Ángel Daniel y Don Rodolfo , como avalistas, para la efectividad de la suma de 1.760.304,- pesetas de principal, intereses pactados y costas.

(2) Por Auto de 3 de mayo de 1990, el Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid despachó la ejecución solicitada por la cantidad de 1-760.304,- pesetas de principal más otras 500.000,-pesetas presupuestadas para intereses y costas.

(3) Llevadas a cabo las diligencias de citación de remate, requerimiento de pago y embargo, la representación procesal de los co-ejecutados Don Ángel Daniel y Doña Leticia anunciaron la oposición a la ejecución mediante escrito con registro de entrada en fecha 16 de julio de 1991.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 14 de enero de 1992, la representación procesal de la entidad ejecutante solicitando ser tenida por desistida de la acción entablada frente al co-ejecutado Don Ángel Daniel .

(5) Mediante comparecencia efectuada en fecha 2 de julio de 1993, Don Clemente solicitaba la designación de Abogado y Procurador por el turno de oficio y adujo ante el Juzgado Ejecutor que su hijo Rodolfo , asimismo co-ejecutado padecía una deficiencia mental media y paraplejía reconocida en resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales, y señalaba, asimismo, «_que su hijo fue engañado a la hora de suscribir la póliza origen de este procedimiento, al no saber leer ni escribir y haber sido tomada su huella digital para estamparla en la citada póliza_».

(6) Mediante comparecencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR