SAP Madrid, 30 de Septiembre de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:11239
Número de Recurso117/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DON Jesús , y de otra, como demandado-apelante DON Simón .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcobendas, en fecha 25 de enero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Figueroa en nombre y representación de D. Jesús contra D. Simón y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 1 de febrero de 1.973 sobre la vivienda sita en el piso NUM000 puerta NUM001 del nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de San Sebastián de los Reyes, habiendo lugar al desahucio, debiendo el demandado dejarla libre y expedita y a disposición de demandante. El apercibimiento de lanzamiento se efectuará en su caso en ejecución de sentencia. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el dia 26 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta integramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parquedad de la fundamentación de la sentencia y la falta de referencia, como parte de su motivación, a los hechos acreditados en el procedimiento en cuanto presupuestos de aquella, obligan a esta Sala a efectuar su complemento del siguiente modo:a) El 1 de febrero de 1973 Don Jesús , en concepto de dueño, arrendó a Don Simón , que en el contrato suscrito figura de estado casado, el piso NUM003 NUM001 de la casa nº NUM004 de la C/ DIRECCION000 de San Sebastián de los Reyes -folio 6-.

  1. La renta del arrendamiento que inicialmente era de 3000 pesetas mensuales pasó a ser, de 11.002 pesetas, en febrero de 1999 y a partir de febrero de 2000 de 11.462 pesetas -folios 8 a 11-, todo ello a resultas de su actualización, que aquí no se cuestiona.

  2. Desde el mes de noviembre de 1999 (la ultima a renta pagada fue la del mes de octubre de este ultimo año) hasta el mes de octubre de 2000 (la demanda se presentó el día 24 de este ultimo mes) el importe de la renta asciende a 136.167 pesetas.

    Durante ese periodo Don Simón efectuó para su pago dos ingresos, mediante giro postal, uno de

    33.000 pesetas el 28 de enero de 2000, y otro de 66.000 pesetas en el mes de agosto de 2000, no de

    60.000 pesetas como erróneamente se dice en el hecho cuarto de la demanda. Por lo tanto a la fecha de ser presentada la demanda el Sr. Simón tenía insatisfechas rentas por importe de 37.167 pesetas. En el mes de enero de 2001, que es cuando se celebró el juicio, la deuda se incrementó con las mensualidades de noviembre y diciembre de 2000 y enero de 2001, por lo que ascendía ya a la suma de 71.553 pesetas.

  3. Por providencia de 21 de noviembre de 2000 -folio 17- se convocó a las partes a juicio verbal, señalando para su celebración el 18 de enero de 2001 a las 10'45 horas, haciendo saber expresamente al demandado que "el desahucio podrá ser enervado si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio paga al actor o pone a su disposición en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco de Bilbao Vizcaya al nº 2347/0000/22/0323/00, o notarialmente, el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la...

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