SAP Madrid, 28 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2002:3112 |
Número de Recurso | 649/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil dos.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado UNSIÓN Y ASOCIADOS, S.L., quien no ha comparecido, entendiéndose las diligencias con la misma en los estrados de este Tribunal y de otra, como demandado-apelante D. Pedro , representado por el Procurador D. Alvaro Arana Moro y como demandado-apelado Dª María Antonieta , representado por la Procuradora Dª Cristina Jiménez Plata, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Puente-Villegas Jiménez de Andrade .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid en fecha 21 de enero de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por MERCANTIL UNSION Y ASOCIADOS, S.L. contra D. Pedro Y DOÑA María Antonieta , debo absolver y absuelvo a Doña María Antonieta de las pretensiones contra ella formuladas, condenando a la actora al abono de las costas causadas a la misma, y debo condenar y condeno a Pedro , a abonar a la actora la cantidad de 1.500.000 ptas., más 107.690 ptas. de intereses desde la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente, cantidades que devengarán los intereses establecidos en el art. 921 de la L.E.C., así como las costas originadas por el presente juicio, más las costas procesales causadas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las demandadas, no haciéndolo la demandante-apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que expusieron sus respectivas pretensiones. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por D. Pedro , se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la Entidad Mercantil Unsión y Asociados, S.L. Inmobiliaria, contra el ahora apelante y contra Doña María Antonieta , sobre reclamación de cantidad ascendente a 1.500.000 pts., referente a la Comisión por la venta de una vivienda situada en la calle DIRECCION000 (antes DIRECCION001 ) nº NUM000 , piso NUM001 , que se realizó con fecha de Escritura Notarial de 10 de julio de 1.996 entre los codemandados como vendedor y comprador por el precio de
15.000.000 pts.
Pasando a contestar las alegaciones en las que la Entidad inmobiliaria Mercantil Unsión y Asociados, S.L.,...
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