SAP Madrid, 25 de Febrero de 2002

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2002:2812
Número de Recurso599/2000
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Inocencio , representado por el Procurador Sr. Moreno Martín-Rico y asistido del Letrado Sr. Ruiz Martín, y de otra, como demandada-apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representada por el Sr. Abogado del Estado, y asistida de la Letrada Sra. Sánchez Jiménez, seguidos por el trámite de Juicio Ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente el escrito de oposición interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros debo mandar seguir adelante la ejecución despachada respecto de sus bienes, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto cumplido y entero pago al actor DON Inocencio por la cantidad de 2.473.844 pesetas, mas intereses reclamados y costas procesales devengadas como consecuencia de este procedimiento, a ulterior tasación".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 20 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución apelada, en la medida en que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la Sentencia de primera instancia que estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Inocencio , alza el Abogado de Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, el presente recurso, reiterando en esta alzada la nulidad del título al carecer de fuerza ejecutiva por falta de reclamación previa al Organismo al que representa en virtud de lo preceptuado en el art.20.2 de la Ley 21/1990 de 19 de Diciembre en la que se contiene el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

Subsidiariamente suplica la revocación parcial de la resolución apelada al considerar que no deben incluirse los "gastos de hospitalización" que en el mismo se contienen al prestarse la asistencia en un centro sanitario no reconocido por el Consorcio de Compensación de Seguros en la fecha en que ocurrió el siniestro.

Por la representación procesal del actor se impugna el recurso y se solicita la confirmación de la Sentencia apelada al entenderla correcta y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso nos obliga a dejar constancia siquiera sea sucintamente de los siguientes hechos probados:

.- Como consecuencia del accidente de tráfico acaecido el 29 de Diciembre de 1997, sobre las 18,15 horas, en el Km aproximado 25,700 de la vía de servicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR