SAP Madrid, 24 de Enero de 2002
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2002:925 |
Número de Recurso | 586/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dos.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Luis Andrés representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y defendido por el Letrado Don José Luis Preciado Gutiérrez y de otra, como apelada demandada DINNER CLUB DE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador Sr. Araez Martínez y defendida por el Letrado Don Javier Cid-Harguidey Romero, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales DÑA. MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL en representación de D. Luis Andrés contra DINERS CLUB DE ESPAÑA, S.A., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.
Y que estimando como estimo la demanda reconvencional interpuesta por el procurador de los tribunales D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ en representación de DINERS CLUB ESPAÑA, S.A. contra
D. Luis Andrés ; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la expresada demandada reconvencional al pago al actor de la suma de 2.857.189 pesetas, intereses legales y costas causadas en la tramitación de la demanda reconvencional".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
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