SAP Madrid, 22 de Enero de 2002

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
Número de Recurso358/2000
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil dos.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Lina , y de otra, como apelado-demandante ASEGURATOR y como apelados-demandados Miguel y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 25 de febrero de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO, con estimación de la demanda interpuesta por Asegurator Compañía de Seguros Generales SA, representada por la Procuradora Doña Ana María García Fernández, contra Doña Lina , Don Miguel y Agrupación Mutual Aseguradora, estos tres en rebeldía; condeno a Doña Lina , a Don Miguel y a la Agrupación Mutual Aseguradora, ésta en la persona de su DIRECCION000 , al pago, estos tres solidariamente, de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESETAS (45.165 pts.-) de principal; y condeno a Agrupación Mutual Aseguradora al pago del interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del siniestro el 17.1.1999, incrementado en la cincuenta por ciento (50%); y condeno a los otros dos codemandados personas físicas al pago del interés legal del principal antes expresado desde la presentación del escrito de demanda el 20.10.1999; siendo excluyentes e incompatibles entre sí ambos intereses, por lo que la actora podrá optar entre uno y otro en período de ejecución de sentencia; y por último, condeno a los tres demandados al pago de las costas.". En fecha 13 de marzo de 2000, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO, la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos 665/99 interesada por la Procuradora DOÑA ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ, en el 2º párrafo de su Fundamento de Derecho Primero, en el sentido de donde dice: "Asegurator, aseguradora del vehículo Nissan M-9052-WG", debe decir: "Agrupación Mutual Aseguradora, aseguradora del vehículo Nissan M-9052-WG", manteniéndose en todo lo demás y en sus propios términos la sentencia dictada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Dña. Lina . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 31 de octubre de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 21 de enero de 2002.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos ante un juicio verbal de tráfico en el que se ejercita la acción de responsabilidad civil extracontractual por culpa para lograr una indemnización de 45.165 pesetas. Y contra la sentencia dictada en la primera instancia se interpuso recurso de apelación por uno de los demandados.

Para la resolución del presente recurso de apelación no es de aplicación la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil sino la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 con sus sucesivas reformas legales.

Como ya se dijo en la sentencia de esta Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de noviembre de 1995: "Es criterio general de esta Audiencia Provincial que los juicios verbales relativos a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor en que se reclame una cantidad que no exceda de 80.000 pts, están incluidos en el primer párrafo del art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que las sentencias dictadas en los juicios verbales a los que se refiere el artículo 715 no serán...

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