SAP Madrid, 14 de Enero de 2002

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
Número de Recurso33/1999
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Enero de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Fernando , RECREATIVOS SNOOPY, S.L. y MAGIN GONZALEZ, S.L., representados por la Procuradora Sra. Juárez Pérez y asistidos del Letrado Sr. González Iglesias, y de otra, como demandado-apelado D. Evaristo , representado por la Procuradora Sra. Rodriguez Puyol y asistido del Letrado Sr. Alarcón Caravantes, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Getafe, en fecha 8 de octubre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.Joaquín Paz Cano, en nombre y representación de D. Fernando , Recreativos Snoopy,S.L. y Magín González,S.L., contra D. Evaristo , representado por la Procurador Dª: Gloria Rubio Sanz, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos que en la misma se contienen, imponiéndoles a los actores las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 9 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

Frente a la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda al entender que la parte actorano desconocía la falta de autorización del local para la instalación y explotación de las máquinas recreativas, la parte demandante formula recurso de apelación alegando que ha habido error en la valoración de la prueba puesto que existe un contrato en el que se alegaba por la parte demandada que estaba facultada para esa explotación y que la desconexión y retirada de la máquina se hizo de forma unilateral por ésta, dando paso a la contratación de otras máquinas similares con otra empresa distinta, con lo que incumplió el contrato y la exclusiva.

A dicho recurso se opuso la parte demandada aduciendo que la entidad explotadora de las máquinas conocía la situación y que fue ésta quien desenchufó la máquina para evitar incurrir en infracción legal grave, además de que en ningún caso aportó el Boletín de Situación exigido por el reglamento.

SEGUNDO

Nuevo análisis de los hechos objeto de la litis.

  1. Examen del contrato

    De la lectura de las actuaciones (folio 10) resulta que nos encontramos ante un contrato de fecha 2 de Octubre de 1995 (que por su forma pre-impresa ofrece todas las características de un contrato de adhesión) en el que se realizan por las partes contratantes -ahora litigantes- dos manifestaciones trascendentales a la hora de resolver el conflicto aquí planteado:

    1. Por parte de la empresa explotadora de las máquinas se afirma que "se dedica a la explotación de máquinas recreativas con y sin premio (tipos "A" y "B") estando al efecto debidamente autorizada por la Comisión Nacional del Juego, bajo el número de inscripción 3.035, 14.149 y 11.014 respectivamente en el Registro correspondiente".

    2. Por parte del regente del Bar se manifiesta que "Se encuentra dedicado a la actividad de BAR y al efecto cumple la normativa que le es aplicable". Añadiendo más adelante que "por desarrollar la actividad circunstanciada, deviene facultado para proceder a la explotación de máquinas recreativas sin premio (tipo "A"), estando específicamente autorizado por la Delegación del Gobierno correspondiente para explotar máquinas recreativas con premio (tipo "B"), de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar".

    Expresiones de las que se deduce que, en...

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