SAP Madrid, 11 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
Número de Recurso | 869/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a once de Febrero de dos mil dos.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante GARCÍA CALERO, S.A. y de otra, como demandado-apelado Dª Ana , seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 26 de abril de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones formuladas por la demandada Dña. Ana contra GARCÍA CALERO, S.A., desestimo la demanda de desahucio formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de GARCÍA CALERO, S.A., contra Dña. Ana , con expresa imposición de costas a la actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Para la determinación de si existe la falta de pago que motiva la acción de resolución de contrato de arrendamiento o por el contrario se trata de una cuestión compleja que previamente requiere su determinación fuera del ámbito del juicio de desahucio, procede tener en cuenta los siguientes datos: 1º) Que mediante sentencia de 3 de diciembre de 1.997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid en juicio verbal sobre determinación de rentas, quedaron determinadas las cantidades que la demandada debía abonar en concepto de renta, obras, servicios, suministros e IBI (F. 84 al 87) desde el mes de febrero de 1.996, y el IBI correspondiente al ejercicio de 1.994, así como las cantidades que por lo mismos conceptos le correspondía a la arrendataria desde marzo de 1.997 así como el IBI de 1.996. Esta sentencia adquirió firmeza al no ser impugnada por las partes. 2º) Con fecha 21 de enero de 1.999 la actora envió burofax con acuse de recibo, que consta recibido el 25 del mismo mes y año en el que se le...
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