SAP Madrid, 15 de Enero de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
Número de Recurso1638/1998
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Enero de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Protección del Derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Ediciones Zeta S.A, Don Oscar y Don Ángel representado por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco y defendido por el Letrado Doña Celia Atucha Linares, y de otra como apelado Don Tomás , representado por el Procurador Doña Isabel calvo Villoria y defendido por el Letrado Don Tomás , y el Ministerio Fiscal seguidos por el trámite de juicio de los Incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 3 de noviembre de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Don Tomás , contra Edificaciones Zeta S.A Don Oscar y Don Pedro Miguel que resultó ser seudónimo de Don Ángel , debo declarar y declaro que las manifestaciones realizadas en la revista DIRECCION000 por Pedro Miguel en el núm NUM000 , año NUM001 , del NUM002 de diciembre de 1997, en que se dice literalmente: "la operación de rescate( de Jose Luis , Moro ) fue preparada por el etarra Tomás , alias " Cabezón ", que se encuentra refugiado en Cuba, quien contactó con dos miembros de los Servicios Secretos de Felix , Marco Antonio Y Jose Francisco ", es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Don Tomás ; y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa mercantil Ediciones Zeta S.A, editora de la revista DIRECCION000 y al director Don Oscar a que publiquen y difundan el contenido del encabezamiento y fallo de la presente sentencia en su revista, en un espacio de características y relevancia similares a aquel en que apareció la revista en cuestión; y además debo condenar y condeno a Ediciones Zeta S.A y a Don Oscar a pagar a Don Tomás la cantidad de 5 millones de pesetas; con expresa condena en costas de los demandados Ediciones Zeta S.A, Don Oscar y Don Ángel ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 25 de abril de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUATRO.- Mediante Providencia dictada en fecha 11 de junio de 2001 y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó practicar diligencia para mejor proveer y una vez practica, se alzó el plazopara dictar sentencia, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

Tras la diligencia de Mejor Proveer ordenada por esta Sala, el objeto del proceso no ha cambiado en absoluto.

No estamos en los ámbitos de la presunción de inocencia, propia de los procesos penales y administrativos sancionadores.

El ámbito de este proceso es el de la libertad de expresión y su conflicto con el derecho al honor y, en particular, el problema de la veracidad de la noticia, entendiendo por veracidad no la verdad absoluta, sino como despliegue de la diligencia razonable para confirmarla y contrastarla en función del caso concreto, y de todas sus peculiaridades. Es sabido que la libertad de expresión no legitima el infundio, el rumor, la insidia o las falsas afirmaciones.

En este sentido, seguimos la doctrina del Tribunal Constitucional resumida en sentencia de 14-9- 199: "La TC S 28/1996 enuncia de forma condensada, pero expresiva, los dos inexcusables requisitos para que el ejercicio del derecho a la libre información...

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