SAP La Rioja 294/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso548/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 294 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 42/02, rollo de apelación nº 548/02, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño; recurrida por la mercantil "AEGON SEGUROS S.A.", representada por la procuradora Sra. León Ortega y asistida por la letrado Sra. Ajamil; siendo apelado DON Lorenzo , representado por la procuradora Sra. Urbiola Canovaca y asistido por el letrado Sr. Ariznavarrete; recurso en el que ha sido ponente D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de octubre de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Urbiola Canovaca en nombre y representación de Don Lorenzo , contra la mercantil AEGON SEGUROS S.A., y debo condenar y condeno a la demandada al pago de 3.245,49 euros, más los intereses legales correspondientes y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de primera instancia se destacan como hechos relevantes para la resolución del litigio los siguientes: la apertura del demandante y su esposa de una libreta de ahorro, el 10 de noviembre de 1993 en la entidad Banesto, con derecho a un seguro que garantizaba una indemnización en caso de incapacidad laboral temporal, cobertura asumida por AEGON que emitió un certificado de seguro individual, entregado al demandante; el día 5 de diciembre de 1997, el demandante causa baja por incapacidad laboral por un tiempo superior a 180 días, siniestro que fue comunicado al tomador del seguro Banesto que trasladó la reclamación a la compañía de seguros, que ofreció al beneficiario la suma de 180.000 pesetas, rechazada por éste al considerarla inferior a lo debido.Por su parte, la compañía aseguradora ha fundado su oposición en la existencia de un suplemento de póliza, con efecto desde el 1 de agosto de 1997, que limitaba a 105 días desde la producción del siniestro el límite de la indemnización, con una franquicia variable.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión, y partiendo del hecho acreditado de que el asegurado no recibió comunicación alguna relativa al mencionado suplemento de póliza y modificación de las condiciones iniciales, ha de estimarse que la decisión judicial al rechazar esta variación de la cobertura sin consentimiento ni conocimiento del asegurado, es correcta y no puede considerarse que se hayan obviado las disposiciones reguladoras de esta clase de seguros (colectivo), ni la doctrina legal en esta cuestión, con respecto a la aceptación de los pactos y cláusulas limitativas por el tomador del seguro, cuestión que no es de aplicación al presente caso.

En esta materia, cabe invocar el...

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