SAP León 70/2002, 26 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE RODRIGUEZ QUIROS |
ECLI | ES:APLE:2002:337 |
Número de Recurso | 68/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 70/02
ILMOS. SRES.
Dª JOSE RODRIGUEZ QUIROS.- PRESIDENTE
Dª ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- MAGISTRADO
Dª PEDRO ALVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLAN.-MAGISTRADO SUPLENTE
En León a veintiséis de febrero de dos mil dos
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª Juan Antonio Y OTRO representado por el Procurador Crespo Toral y asistido por el Letrado Sal Moldes y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 N° NUM000 DE PONFERRADA adherido representado por el Procurador Muñiz Bernuy y asistido por el Letrado Rodríguez Pérez Ricardo, y siendo Ponente el Magistrado el ILTMO. SR. Dª JOSE RODRIGUEZ QUIROS.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Josefa Barrio Mato, en nombre y representación de Dª Juan Antonio y
D. Celestina , y estimando la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. María Encina Fra García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio n° NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Ponferrada, debo condenar y condeno a D. Juan Antonio y a Dª Celestina a que satisfagan a la comunidad de Propietarios, de la que forman parte, el 43% del precio pagado por las obras que ejecutaron en este edificio y que dieron lugar al Acuerdo de 1 y 4 de Octubre de 1999, sin que la cantidad pueda exceder de 1.644.888 pts. Todo ello sin hacer pronunciamiento condenatorio en las costas.
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de catorce de noviembre del dos mil, seinterpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y por el Letrado de la parte apelada su confirmación de la misma.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda y estimó la reconvención se interpone recurso de apelación por la parte demandante solicitando la revocación de la sentencia para que se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la comunidad de Propietarios demandada los días 1 y 4 de octubre de 1999, por falta del quórum necesario para su validez, entendiendo el...
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