SAP La Rioja 620/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2000:971
Número de Recurso300/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución620/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 620 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de modificación de medidas n° 111/99, rollo de Sala n° 300/00, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Logroño , recurrida por D. Jose Pablo , representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. Somalo Álvarez y asistido del Letrado Sr. Sarabia Ansotegui, siendo apelada: 1°.- Dª. Lidia , representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistida por la Letrada Sra. Reboiro y 2°.- el MINISTERIO FISCAL, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de abril de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "1°.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zuazo, en representación de Dª Lidia , contra D. Jose Pablo , representado en autos por la Procuradora Sra. Somalo, y con la preceptiva intervención del ministerio Fiscal, (Autos n° 111/99), debo modificar y modifico parcialmente la medida acordada como n° 1 en la sentencia de 2-7-98 que quedará como sigue: "Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Jose Pablo , a la madre, pudiendo los abuelos paternos relacionarse con tal menor y fijándose para ello, a falta de acuerdo entre las partes y siempre que tal acuerdo no fuera perjudicial para el menor, como régimen de tales visitas el de 10 a 14 horas del domingo, debiendo el menor ser recogido y entregado por tales abuelos paternos.- Se suspende y suprime el régimen de visitas en su día establecido a favor del padre, Jose Pablo , mientras el mismo permanezca en esa situación de privación de libertad, y sin perjuicio de que en su día, alcanzada la libertad, se vuelva ese régimen de visitas de fines de semana alterno o a otro que se considere adecuado".-2°.- Que estimando, también parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Somalo, en representación de D. Jose Pablo , contra Dª Lidia , representada por la Procuradora Sra. Zuazo, y con igual intervención del Ministerio Fiscal (Autos n° 126/99), debo dejar y dejo sin efecto la medida acordada como número 2 de la citada sentencia de separación, quedando suprimida esa obligación de alimentos que en la misma se establecía a cargo de Jose Pablo , mientras el mismo se encuentre en esa situación de prisión y sin perjuicio de que, una vez en libertad, pueda acordarse lo procedente, y desestimando las restantes pretensiones tal demanda contenidas.

Todo ello sin determinación alguna sobre costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Jose Pablo , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día18 de octubre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, a la vista de las alegaciones efectuadas por ambas partes y actuaciones practicadas, dada, la naturaleza de las cuestiones suscitadas, ha de partirse, tal y como en la impugnada se establece, del interés del menor, ajeno a la crisis matrimonial y víctima de sus consecuencias, respecto al cual ha...

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