SAP La Rioja 89/2002, 5 de Marzo de 2002

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2002:162
Número de Recurso475/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2002
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 89 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº 80/01, rollo de apelación nº 457/2001 contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Calahorra, recurrida por Dª Esther representada por el procurador SR. Echevarrieta Herrera y asistida por la letrado Sra. González Sáiz; siendo apelado D. Luis María representado por el procurador Sr. Varea Arnedo y asistido por el letrado Sr. Palacios Ríos; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de septiembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por Procurador de los Tribunales Santiago Echevarrieta Herrera en nombre y representación de Dª Esther y debo condenar y condeno al demandado Luis María que abonen a la parte actora la cantidad de 693.500 pts así como los intereses del fundamento de derecho 2 y a las costas de reconvención de este procedimiento.

Que estimo la demanda de reconvención formulada por José Luis Varea Procurador de los Tribunales y de Luis María y debo condenar y condeno a Dª Esther a abonar a la parte demandada reconviniente la cantidad de 1.112.705 pts así como los intereses del fundamento de derecho 2 y las costas respecto a este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por Procurador de los Tribunales Santiago Echevarrieta Herrera en nombre y representación de Dª Esther y debo condenar y condeno al demandado Luis María que abonen a la parte actora la cantidad de 693.500 pts, así como los intereses del fundamento de derecho 2 y a las costas de reconvención de este procedimiento.Que estimo la demanda de reconvención formulada por José Luis Varea Procurador de los Tribunales y de Luis María y debo condenar y condeno a Dª Esther a abonar a la parte demandada reconviniente la cantidad de 1.112.705 pts, así como los intereses del fundamento de derecho 2 y las costas respecto a este procedimiento".

Por el procurador Sr. Echevarrieta Herrera en representación de doña Esther , se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, solicitando que con su revocación, se diese lugar a la íntegra desestimación de la demanda formulada por don Luis María , con expresa imposición al mismo de las costas causadas, conforme exponía en el escrito de interposición del recuso.

Se alega en el recurso de apelación la excepción de caducidad de la acción instada en la reconvención formulada por don Luis María , así como la inaplicación al presente caso de los artículos 1101 y 1124 del CC, por lo que procede conocer de tales alegaciones en la presente alzada.

Indudablemente en la sentencia de instancia se resuelve en la acción ejercitada en la demanda conforme a los arts. 1101 y 1124 CC, en solicitud de cumplimiento de contrato celebrado entre las partes con resarcimiento de daños y perjuicios, dando lugar a la estimación de dicha acción, y con ella de la demanda planteada por la actora y de la reconvención formulada por la parte demandada, y tal acogimiento tiene que mantenerse en esta segunda instancia.

En efecto, tal y como consta en la reconvención, en la misma se acciona en base a lo dispuesto en los arts. 1101 y 1124 CC, al entenderse en dicha demanda reconvencional que se había producido la entrega de cosa diversa o aliud pro alio, existiendo pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador por inhabilidad del objeto vendido para cumplir su fin. Este ejercicio resulta correcto, por cuanto que la demanda reconvencional se pretende que los animales adquiridos por dicho reconviniente a la demandante principal en virtud de contrato de compraventa celebrados el 5 de julio de 2000, y admitido por ambas partes (folios 9 y 80), se encontraban afectados de grave enfermedad contagiosa, que provocó la muerte de la mayor parte de ellos y de otros que tenía el adquirente hasta el nº de 101, de modo que ante tal situación, con independencia de tal situación, la actora de reconvención perfectamente pudo accionar en base a los preceptos señalados interesando el cumplimiento contractual y el correspondiente resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.

En efecto se trata de un supuesto defectuoso del cumplimiento de la obligación contractual al resultar inservible el objeto pactado. En este sentido de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 136/2006, 24 de Marzo de 2006
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
    • March 24, 2006
    ...CCi , no nos hallamos ante un supuesto de saneamiento con un simple vicio interno de la cosa vendida, sino de nulidad absoluta (SAP de La Rioja de 5/03/2.002, Barcelona de 30/05/2.002, Córdoba de 3/10/2.001, Valencia 6/10/1.997 ) siendo irrelevante el transcurso del plazo de caducidad, y ot......
1 artículos doctrinales
  • La propiedad de los animales de compañía
    • España
    • Régimen jurídico civil de los animales de companía
    • September 6, 2014
    ...CC, no nos hallamos ante un supuesto de saneamiento con un simple vicio interno de la cosa vendida, sino de nulidad absoluta (SAP de La Rioja de 5/03/2.002, Barcelona de 30/05/2.002, Córdoba de 3/10/2.001, Valencia 6/10/1.997 ) siendo irrelevante el transcurso del plazo de caducidad, y otra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR