SAP La Rioja 210/2004, 28 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2004
Fecha28 Julio 2004

SENTENCIA: 00210/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax :

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 1 0100219 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000102 /2003

SENTENCIA Nº 210 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ

En la ciudad de Logroño a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicas al margen, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 102 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 212 /2004 , en los que aparece como parte apelante " DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA" asistida por el ABOGADO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, y como apelados 1º.- Dª María Inmaculada representada por el procurador Dª MIREN LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistida por el Letrado D.ª SILVIA LANDA OCÓN, 2º.- EL MINISTERIO FISCAL; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO

RIMERO.- Que, con fecha 11 de febrero de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por Dª María Inmaculada contra DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, debo revocar la Resolución del Consejo de Salud y Servicios Sociales de 27 de noviembre de 2002, y en consecuencia, declarar a Dª María Inmaculada , IDÓNEA para la adopción de un/a menor de origen extranjero; sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, dado que por la representación del recurrente se denuncia el quebrantamiento de las formas del juicio, con supuesta infracción del artículo 24 de la Constitución , debe el Tribunal de apelación pronunciarse sobre esta cuestión, que entrañaría la declaración de nulidad de parte de las actuaciones del proceso.

En sus escritos alegatorios, la entidad apelante denuncia que no se le dio la palabra a modo de conclusiones o resumen de prueba en el acto del juicio, omisión que viene a relacionar con el desconocimiento del parecer que debía emitir el representante del Ministerio Fiscal que, en su escrito de contestación a la demanda, condicionaba su posición al resultado de las pruebas practicadas.

Primeramente, debe observarse que tal como se expone esta cuestión, cabría considerar que tal alegación debió partir del propio Ministerio Fiscal, siempre que considere que al no habérsele otorgado la palabra a modo de conclusión, no ha podido perfilar su posición procesal. En todo caso, el momento procesal oportuno para hacer valer cualquier declaración al respecto debió ser el mismo en el que se considera cometida la infracción, no pudiendo la parte guardar silencio (sin mediar protesta), permitiendo la terminación del juicio, para luego argumentar este quebrantamiento con las...

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